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La Constitución permite ser interpretada de distintos modos. Esta afirmación inicial supone un significativo rechazo a una interpretación única y excluyente, y permite a los intérpretes constitucionales cierto margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica.

La interpretación evolutiva sostiene ideas totalmente diferentes a la interpretación originaria:

  • Que existen cláusulas abiertas que dan al intérprete un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma.
  • Que puede recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas.

El juez constitucional en este esquema, no puede asumir un papel de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica, el juez puede extender el mandado constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.

De acuerdo con este método interpretativo, el intérprete de la Constitución, tiene la misión de magnificar los valores y principios inmanentes en la naturaleza de las instituciones, convirtiendo así al texto constitucional en una expresión del Derecho vivo y de naturaleza dinámica, que resulte eficaz, no sólo para lograr la reconstrucción del pensamiento y voluntad que yace en el fondo de la ley escrita a través de una interpretación fundada en los métodos clásicos de orden gramatical, lógico, histórico o sistemático, sino también de la búsqueda del fin que debe perseguir la norma para la consecución de los postulados fundamentales.

La interpretación progresiva de la Constitución, no solo consiste en remontarse al pasado y comprender el entorno en que surgió una regla constitucional; sino también implica que a un concepto definido con un lenguaje del pasado, se le actualice y haga extensivo su concepto sustancial a otros supuestos de hecho y otras condiciones que antes no existían.

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