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Entre los caracteres del Tribunal Constitucional cabe subrayar los siguientes:

  1. Es un órgano jurisdiccional.

  2. Se trata de un tribunal especial, situado al margen de los órganos del Poder judicial.

  3. Como tribunal de justicia no puede actuar de oficio. Ha de limitarse a entender de los casos que se le susciten por una parte dotada de legitimación activa al efecto.

  4. Del carácter propio del TC deriva en el de las sentencias que emanan del mismo.

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