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1.1. La universalidad de la acción de gobernar

En cualquier forma de convivencia humana, de las registradas en la tierra a lo largo de la historia de la humanidad, encontramos alguna expresión de poder político, lo que equivale a decir, algún núcleo de personas dedicadas al gobierno de esa comunidad.

1.2. Las diversas acepciones de la expresión "Gobierno"

Los sentidos del verbo gobernar se reconducen básicamente a dos: mandar con autoridad y dirigir; pero el término Gobierno, en lenguaje jurídico-político, tiene al menos tres acepciones:

  1. Como organización esencial del Estado.
  2. Como sinónimo de Poder ejecutivo.
  3. Como órgano colegiado.

1.3. Modelos de poderes ejecutivos en el Derecho comparado

A) Referencia a los modelos básicos

  1. El gobierno unipersonal: el Rey es el poder absoluto.
  2. El gobierno colegiado: gobiernos en que todos sus miembros ocupan una posición paritaria .Es típico de aquellos sistemas parlamentarios, en que la investidura parlamentaria no se produce en favor del Presidente del Gobierno sino del conjunto del Gobierno, como sucede en Grecia.
  3. Gobierno colegiado con preeminencia de su Presidente: liderazgo del Primer Ministro.
  4. El ejecutivo de doble cabecera: es una solución mixta, propia de aquellas repúblicas parlamentarias con factores de corrección de los poderes de la Asamblea que llevan a potenciar las funciones Presidente de la República. Las constituciones respectivas obligan al Presidente del Gobierno a compartir importantes funciones con el Presidente de la República.

B) El Gobierno en el sistema presidencialista y en el parlamentario

Elementos esenciales de ambos tipos de Gobiernos:

  1. El gobierno en las Repúblicas presidencialistas: es tributario. Rasgos esenciales:
    • La elección del Presidente de la República por la Nación busca asegurarle un prestigio y una legitimidad, al menos igual a los que disfruta el Parlamento.
    • La separación de poderes acarrea que el Gobierno no necesita la confianza del Parlamento y puede sobrevivir en minoría en las Cámaras.
    • De la división de poderes deriva una estricta división de trabajo: la legislación es coto exclusivo de las Cámaras y la ejecución del Presidente.
  2. El Gobierno en las Repúblicas y en las monarquías parlamentarias: es aquel en el que el Gobierno era el brazo ejecutor de las directrices y disposiciones del Parlamento.

1.4. El Gobierno en el Constitucionalismo histórico español

Nuestra realidad constitucional decimonónica, en lo que al Gobierno se refiere, podríamos sintetizarla así:

  1. El Rey era el auténtico titular del Poder ejecutivo.
  2. El Rey desempeñaba el Poder ejecutivo con la colaboración de los primeramente denominado Secretarios del Despacho y después, Ministros.
  3. Sin embargo, había una actuación conjunta de los Ministros en el seno de lo que se dió en llamar Consejo de Ministros.
  4. El Gobierno es un rótulo que se nos aparece entre los muros y preceptos de nuestras Constituciones históricas, esporádica e inesperadamente.

1.5. La actitud de nuestros constituyentes ante la institución del Gobierno

Consideraciones sobre la posición del Gobierno en el sistema institucional de nuestra democracia:

  • En nuestra Constitución, los constituyentes optan por la expresión de Gobierno, sin abandonar el Consejo de Ministros.
  • Los constituyentes convinieron en que el Título IV adoptase un rótulo sugestivo del, Gobierno y de la Administración, que nos recuerda que en Derecho Público se acostumbra a distinguir al Gobierno de la Administración, aun perteneciendo ambos al Derecho ejecutivo son diversos.
  • Los constituyentes de 1977/1978 nos encontramos lejos del sistema político de la Restauración, de la III República francesa y de la IV República francesa.
  • En las últimas Cortes Constituyentes latía el temor hacia el riesgo de inestabilidad de los gobiernos, por la minoría de Unión de Centro Democrático.
  • Existió una preocupación de raíz pragmática por reforzar al Gobierno y asegurar en lo posible la estabilidad política.

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