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Las prerrogativas colectivas de las Cámaras son expresiones de la autonomía funcional que la constitución reconoce a sendas Cámaras parlamentarias. Esta autonomía del Congreso y del Senado contiene tres facetas:

  1. La autonomía reglamentaria: garantiza la autonomía organizativa de ambas Cámaras.
  2. La autonomía presupuestaria.
  3. La autonomía de personal.

En evitación de innecesarias reiteraciones, debemos remitirnos a lo ya expuesto. Sin embargo, lo dicho nos sirve para iniciar la consideración de la estructura de ambas Cámaras, desde la consciencia de que se encuentra regulada en los respectivos Reglamentos del Congreso y del Senado, de 1982 y 1994 respectivamente.

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