Entre los caracteres del Tribunal Constitucional cabe subrayar los siguientes:
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Es un órgano jurisdiccional.
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Se trata de un tribunal especial, situado al margen de los órganos del Poder judicial.
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Como tribunal de justicia no puede actuar de oficio. Ha de limitarse a entender de los casos que se le susciten por una parte dotada de legitimación activa al efecto.
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Del carácter propio del TC deriva en el de las sentencias que emanan del mismo.