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Buena parte de la doctrina tiende a clasificar las funciones parlamentarias para facilitar su estudio, su exposición didáctica, conforme a dos criterios, según se atienda de una parte, a la naturaleza o contenido de las funciones y de otra, en los sistemas que como el nuestro son bicamerales, según asuman la función, en solitario o en colaboración sendas Cámaras.

Al primero de los criterios, suelen mencionarse las funciones jurídicas, las políticas y las financieras, las jurisdiccionales y otras en la que suelen figurar el nombrar miembros de órganos relevantes del Estado.

El segundo criterio, se acostumbra a clasificar las funciones parlamentarias en atención a si éstas son desempeñadas por una u otra Cámara, por ambas sucesivamente o, incluso por ambas conjuntamente.

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