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El poder judicial es independiente, compatible con ciertas funciones simbólicas que se le atribuyen al Rey.

El art. 117 CE, tras afirmar que la justicia emana del pueblo, añade que se administra en nombre del Rey, con lo que se sigue la tradición de los Estados con forma monárquica de gobierno, por razones de orden histórico y porque hoy, desaparecido el libre nombramiento de los jueces por el Rey, pervive el que éste sea el símbolo de la oportunidad o del interés político del momento, sino de los altos valores éticos que el Estado asume en forma permanente y que simboliza el Rey.

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, que es nombrado por el Rey, a propuesta del propio Consejo General del Poder Judicial (art. 123 CE) , mientras que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124 CE) . Otro caso de que el Rey nombra pero no elige.

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