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El núcleo de la Legislación electoral vigente lo configura, la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada en numerosas ocasiones.

4.1. El derecho de sufragio universal directo

A) El derecho de sufragio activo

Corresponde a los electores, lo son los españoles mayores de 18 años e inscritos en el censo electoral vigente, que no están comprendidos en ninguno de los siguientes casos:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces de ejercer este derecho por sentencia judicial firme.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial en la que se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

B) El derecho de sufragio pasivo

Son titulares de derecho de sufragio pasivo los elegibles; tienen tal condición los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que se relación en el extenso art. 6 LOREG, que se refiere a los miembros de la Familia Real y a una serie de dignatarios y altos cargos, en parte ya previstos en el art. 70.1 CE.

Con independencia de las aludidas causas de inelegibilidad, el art. 7.3 LOREG prevé que los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.

Las incompatibilidades están enumeradas y reguladas en los arts. 155 a 160 LOREG.

Los llamados supuestos de inelegibilidad, se refieren a circunstancias jurídicas relativas a la persona, pero extrínseca a la misma, mientras que las denominadas causas de incapacidad, son causas físicas, tales como requisito de edad, estado de salud física y mental, etc.

4.2. La Administración electoral

La finalidad de la Administración electoral es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Se encuentra regulada en los arts. 8 al 30 LOREG.

La Administración electoral esta integrada por:

A) Las juntas electorales

La junta electoral central:

  • Órgano permanente.
  • Se renueva con motivo del inicio de cada legislatura.
  • Tiene ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo para garantizar su independencia.
  • Cinco vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, designados a propuesta de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados.
  • Los vocales eligen al Presidente y Vicepresidente de esta Junta de entre los de origen judicial, siendo Secretario el Secretario general del Congreso de los Diputados.

Las juntas electorales provinciales:

  • Compuesta por tres vocales Magistrados de la audiencia provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial, los cuales elegirán de entre ellos mismos el Presidente de la Junta y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de prestigio residentes en la provincia.

Las juntas electorales de zona:

  • Compuesta por tres Vocales Jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados por insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, o entre Jueces de Paz del mismo partido judicial; y por dos Vocales Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial a propuesta de las candidaturas nombrados por la Junta Electoral Provincial.

B) Las Mesa y Secciones Electorales

Las circunscripciones están dividas en Secciones Electorales; cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos; en cada sección hay una Mesa Electoral.

Cada Mesa Electoral esta formada por un Presidente y dos Vocales, designado por sorteo público, entre la totalidad de personas censadas, menores de sesenta y cinco años que sepan leer y escribir.

C) La oficina del Censo Electoral

Encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

El Director de la Oficina y sus Delegados provinciales participan con voz, pero sin voto en la Junta Central y en las provinciales.

El censo electoral es permanente y de actualización mensual periódica; contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector, y no se hallen privados del derecho de sufragio. Compuesto por los los residentes que viven en España y los que residen en el extranjero. La regulación del censo electoral, su ratificación en período electoral o el acceso a los datos están detalladamente en la LOREG.

4.3. El procedimiento electoral

El procedimiento electoral abarca diversas fases, entre las que merecen ser destacadas:

A) Presentación y proclamación de candidatos

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos o federaciones inscritos en el registro correspondiente.
  • Las coaliciones debidamente constituidas.
  • Las agrupaciones de electores.

B) La campaña electoral

Conforme dispone el art. 50 LOREG, hemos de diferenciar entre:

  1. La campaña de carácter institucional, que es la realizada durante el periodo electoral por los poderes públicos. Destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de las votaciones, el procedimiento para votar y los trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso, en la orientación del voto.
  2. La campaña electoral propiamente dicha, consistente en el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La Campaña electoral dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación, al objeto de dejar un día de reflexión

Durante la campaña electoral se plantean diversos aspectos regulados en la LOREG:

  1. Utilización de medios de publicidad para la campaña electoral:
    • Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
    • No pueden encontrarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública. Sin embargo en la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tienen derecho a espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión pública.
    • La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federaciones o coaliciones en las elecciones anteriores.
  2. Encuestas electorales: durante los cinco días anteriores al de las votaciones queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
  3. Gastos y subvenciones electorales: la LOREG exige que cada candidatura tenga un administrador electoral y uno general. Estos han de comunicar las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Todos los fondos de los gastos electorales, deben ingresarse en las cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargos de las mismas.

El Estado subvenciona los gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas, y concede adelantos de las subvenciones hasta un 30 % del importe abonado en las elecciones anteriores.

Tras las elecciones de diciembre de 2015 y la repetición de las mismas en un corto período de tiempo, en junio de 2016, la posibilidad de tener que acudir a unas terceras provocaron la reforma de la LOREG en octubre de 2016.

C) La votación

Hay dos modalidades:

  1. La ordinaria o personal. Tiene lugar en la Mesa Electoral de nueve a veinte horas
  2. La votación por correspondencia.

D) El escrutinio y la proclamación de electos

Conforme dispone el art. 95.1 LOREG, terminada la votación, comienza el escrutinio en cada Mesa Electoral, que es público y que no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones.

Se considera nulo, el voto en papeleta diferente (regulado por la LOREG) .

Terminado el recuento, el Presidente pregunta si hay algún reclamación, no habiendo ninguna, anuncia en voz alta el resultado, especificando el número de lectores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos de cada candidatura. Tras esto se firmará el acta de sesión y se procederá a la documentación electoral que se distribuirá en tres sobres. El Presidente y los vocales e interventores que lo deseen se desplazaran inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz para hacer entrega del primer y segundo sobre. El tercer sobre será entregado a un funcionario de correos, que lo recogerá para entregarlo a la Junta Electoral que haya de realizar el escrutinio.

El escrutinio general se inicia el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral provincial. Terminado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado un acta de escrutinio.

4.4. Recursos electorales

La LOREG, prevé dos géneros de recursos:

  • Recurso ante la Administración electoral: se dispone de un plazo de un día, desde la expedición del acta de escrutinio de la circunscripción de que se trate, para presentar las reclamaciones.
  • Recurso contencioso electoral: el art. 70.2 CE dispone que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral Provincial dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos. El Tribunal competente es la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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