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El ordenamiento penal español recoge 5 artículos que tutelan la libertad religiosa.

A lo largo de la historia, los distintos códigos penales han protegido el derecho individual a la libertad religiosa y limitado el alcance del catolicismo como religión oficial. En los códigos se tipificaban las conductas como “delitos contra la religión católica”.

1.1. El Código de Derecho Penal de 1822

El Código Penal de 1822 establecía en el art. 227: todo aquel que conspirase para establecer otra religión diferente a la católica es traidor y sufrirá pena de muerte. Existen otros artículos confusos y propios de la edad media.

El interés religioso esta unido al interés nacional, porque se atacaría a la religión nacional. Así como el que propagara máximas contrarias a la religión nacional, publicaciones sin licencia o posesión de libros contrarios a la religión. También estaría tipificados como delitos la apostasía, la blasfemia y el escarnio.

1.2. El Código penal de 1848

El Código Penal de 1848 dedica el título I del libro II a los delitos contra la religión. Los delitos se consideraban en contra de la Constitución y la monarquía. Desaparece la pena de muerte. Se considera delictivo intentar abolir la religión oficial así como la propagación de doctrinas contrarias, la mofa publica y el culto de ritos no católicos. También se consideran delitos la exhumación, mutilación y profanación de cadáveres. El delito de sacrilegio seria considerado si se profanasen la sagradas formas de eucaristía. Este código no regula la impresión, introducción y tenencia de libros prohibidos.

1.3. El Código penal de 1870

Con fuertes influencias de la Constitución de 1869 tímido reconocimiento a la libertad religiosa. Suprime la distinción entre iglesia católica y otras confesiones.

1.4. El Código penal de 1932

La 2ª República proclama la aconfesionalidad estatal. Separación entre iglesia y estado. Protege y garantiza la libertad religiosa. Suprime diferencia entre cultos.

1.5. El Código penal de 1944

Vuelve a proteger al catolicismo como religión oficial del régimen franquista. Bajo el título "delitos contra la religión católica" sanciona delitos de diversa índole (actos para abolir o menoscabar, por la fuerza, la religión estatal; arrojar al suelo objetos de culto).

La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del principio de libertad religiosa fue a través de la modificación del art. 6 del Fuero de los españoles. Se desarrolló a través de la ley 28 de junio 1967 que obligaba a reformar los arts. 205 al 212 CP para adaptarlo a la nueva actitud del Estado.

La CE-1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Esto conlleva que se tipifiquen nuevos delitos.

En el Código Penal-1983 se tutela a todas las confesiones.

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