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5.1. Las etapas preparatorias: 1812-1880

A) Primeros intentos

El mandato de la Constitución de Cádiz de que los españoles tuvieran un único CC, tardó en ser cumplido setenta y siete años. El primer proyecto surge al iniciarse el Trienio Liberal. Quinientos artículos que se llegaron a redactar, correspondientes al título preliminar y a los dos primeros libros, reunieron junto a preceptos civiles, otros procesales y administrativos.

B) El Proyecto de Código Civil de 1851

Con la creación de la Comisión General de Codificación en 1843, se inicia una nueva etapa calificada de oficialización de la Codificación. Esa etapa coincide con la del moderantismo político. El proyecto de 1851 constaba de casi dos mil artículos. Fue de corte centralizador y anti-foral. El espíritu uniformista empapa el conjunto del articulado, pero es especialmente patente el que prohíbe en la regulación económica del matrimonio que los esposos pacten un régimen de bienes conforme a fueros o costumbres. De forma taxativa, el último de los artículos deroga el conjunto del derecho foral y consuetudinario.

Semejante radicalismo impidió que el Proyecto llegara a buen término, ya que nunca sería aprobado. Fue incapaz de aniquilar el foralismo. Treinta años más tarde, sin embargo, la obra no dejaría de ser aprovechada.

C) Las leyes civiles especiales

Parecían bastante claras dos cosas: primero, que no era fácil instaurar un CC de vigencia general, y segundo, que era necesario regular de modo uniforme ciertas materias. Se procedió en consecuencia a elaborar una serie de leyes, especiales en cuanto a la materia, pero de aplicación general en todo el país. Entre ellas destaca la Ley Hipotecaria, la Ley de Notariado, la Ley de las Aguas, las leyes de Matrimonio Civil y Registro Civil, etc.

La Ley Hipotecaria. Fue presentada en 1857, sufriendo varias reformas, entre las que destaca la de 1869. Fue construida sobre los dos grandes principios de publicidad y especialidad, característicos del sistema germánico, aunque recientemente se ha puesto en entredicho el germanismo de la Ley Hipotecaria de 1861-1869, reivindicando la influencia francesa.

Ley de Notariado. Fue publicada en 1862. Define al notario como "funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Hizo desaparecer las diversas clases existentes de notarios y escribanos, y fijó finalmente el acceso mediante oposición ante las Audiencias.

Leyes de Aguas. La primera Ley de las Aguas que intentó lograr la unificación del caótico panorama existente, vio la luz en 1866. Esta Ley intentó regular toda la materia y formar así una especie de Código General de las Aguas. Tras la Revolución de 1868 se procedió a redactar un texto nuevo, la Ley de 1879.

Ley de Matrimonio Civil. La Ley fue publicada en 1870 y establecía la obligatoriedad del matrimonio civil, al negar a cualquier otro esos efectos civiles. La Ley fue derogada en 1875. Pese a su corta duración, la Ley de Matrimonio Civil tuvo una importancia considerable ya que significó el primer intento de establecer en España el matrimonio civil obligatorio. Sirvió como antecedente para el Código Civil.

Ley de Registro Civil. La Ley instauradora de un registro donde se hicieran constar los actos concernientes al estado civil de las personas fue promulgada en 1870. Los nacimientos, matrimonios y defunciones, antes inscritos en los registros parroquiales, pasaron a se objeto de la verificación y control del Estado. Se mantuvo en vigor hasta 1959, fecha en que comenzó a regir la nueva Ley de Registro Civil de 1957.

5.2. El Código Civil de 1889

A) El fin del largo proceso

La etapa final de la codificación arranca de la nueva constitución de la Comisión General de Codificación, a raíz del decreto de 1875. Desde entonces la empresa codificadora adopta aires más realistas y en lugar de un texto radical y parece buscar la solución armónica y flexible que respete el peculiarismo foral.

El paso siguiente y más decisivo tuvo lugar en 1881 con la Ley de Bases del Código Civil, disponiéndose que una ley especial mantuviera las instituciones sobre propiedad y familia de singular arraigo en los territorios forales.

En 1885 un segundo Proyecto de Ley de Bases, de talante más cohesivo, se convirtió en la Ley de Bases de 1888. la redacción tuvo lugar como fundamento del Proyecto de 1851. Estableció un criterio transaccional, ordenando que el Código fuera complementado con unos Apéndices que recogieran "las instituciones forales que conviene conservar".

Tras la Ley de Bases de 1888, la Comisión de Codificación preparó el texto de forma precipitada. Finalmente en 1889 tiene lugar una segunda edición que constituye el texto definitivo.

B) Contenido y valoración

El CC consta de un título preliminar y cuatro libros, con un total de 1976 artículos, seguidos de una serie de disposiciones transitorias y otras adicionales destinadas a arbitrar el procedimiento de revisión del cuerpo legal. La inspiración del Código fue de corte francés. En él domina una línea ideológica individualista, concorde con el viejo dogma de la autonomía de voluntad.

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