Logo de DerechoUNED

El peso de la Iglesia en la España visigoda fue importante, como demuestra su papel en la legitimación de la monarquía, la designación de los numerarii por los obispos, que podían asimismo denunciar las irregularidades de los funcionarios en su territorio.

Ante un juicio injusto podía acudir al obispo para que, junto con el juez, pronunciase nueva sentencia.

4.1. Organización eclesiástica: provincias y diocesis

La organización de la Iglesia visigoda también se basó en la división provincial bajoimperial romana, constituyendo la unidad básica la diócesis, en cuanto a territorio a cuyo frente se situaba a un obispo que era elegido por el obispo metropolitano si bien cada vez fue mayor la intervención real en la designación. Cada diócesis se dividió en parroquias a cuyo frente había un párroco.

La jerarquía eclesiástica también provenía de tiempos anteriores, apareciendo tan solo algunos cargos nuevos.

Los obispos eran los que organizaban la vida espiritual de su diócesis en sínodos y asambleas provinciales, visitando también las parroquias de la misma. Eran auxiliados por los presbíteros. Tenían autoridad sobre las iglesias que existían en su diócesis, exceptuándose tan solo las llamadas iglesias propias o iglesias levantadas por los señores en sus terrenos, en las que éstos tenían facultades de administración, de control patrimonial, y de presentación al obispo para que eligiese al rector de la misma (antecendente del "derecho de patronato").

El obispo metropolitano, primado de Toledo, ocupaba un puesto preferente sobre el resto de los obispos.

Con el tiempo se hizo necesaria la existencia de un órgano que aglutinase a los obispos de la misma provincia, surgiendo así los Concilios provinciales, cuya facultad esencial fue la de controlar a los funcionarios civiles y las cuestiones tributarias, siendo también tribunales eclesiásticos, pero, aunque estaba previsto que se reunieran cada dos años, no se logró que se reunieran con regularidad.

Junto a los anteriores también estaban los Concilios generales o nacionales, que se conocen como Concilios de Toledo.

4.2. Las iglesias "propias"

En un panorama de vida rural donde predominan los grandes latifundios, sus dueños edifican iglesias a las que de alguna forma consideran como propias, pretendiendo así sustraerlas de la jurisdicción y vigilancia episcopal. Esta práctica adquirirá notorio auge en los siglos siguientes.

Compartir