1.1. La aparición de los Parlamentos en Europa
El derrumbamiento del Antiguo Régimen con la Revolución Francesa dio paso en la Europa del siglo XIX a un Estado Constitucional, que trajo la superación del absolutismo político mediante el control del poder por el pueblo representado en asambleas. Al mismo tiempo se produjo un interés en este siglo por las asambleas medievales. Convenía que los parlamentos populares constituidos en el XIX tras intensas revoluciones, no aparecieran como una novedad radical y era oportuno mostrar que el control del poder a través de una cámara de representación popular era acorde con las tradiciones jurídicas nacionales ya que la verdadera tradición nacional había consistido precisamente en un sistema de libertades públicas y del control del poder , que se había desvirtuado después por el absolutismo regio de los siglos modernos.
En España, Martínez Marina, diputado liberal de las Cortes de Cádiz de 1812, siguiendo la tendencia Europea en este sentido, trató de emparentar éstas en su obra "Teoría de las Cortes" con las antiguas Cortes medievales de León y Castilla. El objeto era afirmar la legitimidad de las Cortes, cuestionada por los sectores mas conservadores.
En los países medievales de la Europa occidental, el rey gobernaba con la ayuda de una Curia o asamblea de nobles y prelados. Esta podía ser Curia ordinaria, compuesta por un nº reducido de personas, o bien Curia extraordinaria o plena, formada por un nº mas amplio y convocada para decidir asuntos extraordinarios (sucesión, declaración de guerra, ...).
Desde el siglo XII, se incorporaron los ciudadanos burgueses a la Curia plena extraordinaria, pasando esta a denominarse Estados Generales en Francia, Dietas en Alemania, Parlamento en Inglaterra y Cortes en España. En España disponemos de los testimonios más antiguos, ya que en el siglo XII algunos ciudadanos de cinco villas aragonesas debieron asistir en 1164 a una asamblea reunida por el rey Alfonso II, acontecimiento evocado por ciertos autores (Ricardo del Arco) como la primera manifestación en Europa de este fenómeno. Aunque sin ser demasiado segura esta referencia, sí nos consta con certeza que los ciudadanos acudieron una curia o Corte leonesa celebrada por Fernando II en 1170 y que ya en 1188 Alfonso IX de León convocó una asamblea con asistencia de nobles, prelados y ciudadanos, lo que asigna a España un papel precursor en la convocatoria de las Cortes. Algo similar se producirá en Aragón, donde en las Cortes de Huesca de 1247 aparecen junto a Jaime I altos eclesiásticos, nobles y ciudadanos designados por los concejos. A lo largo del siglo XIII se institucionaliza la representación ciudadana consolidándose así las Cortes.
1.2. La Curia como asamblea precursora en la España altomedieval
En los reinos cristianos surgidos con la Reconquista el rey ostenta un poder absoluto pero no lo ejerce en solitario. Con el fin de asesorarle diversas gentes procedentes de los estamentos privilegiados se integran en una curia. Las Cortes medievales tuvieron su origen en la Curia Regia (organismo heredero del Aula Regia de los visigodos), que constituyó una asamblea que colaboró con el soberano asesorándole en todos los asuntos importantes de gobierno y la administración del reino. La Curia Regia evolucionó dando lugar a dos instituciones: Consejos y Cortes.
Los miembros que formaron la Curia Regia (también llamada Concilium, Curia o Cortes) fueron: algunos familiares del rey, altos funcionarios de palacio, los altos dignatarios llamados por el rey, los nobles, los personajes destacados por cualquier razón, los prelados y altos dignatarios eclesiásticos.
La Curia podía ser permanente u ordinaria (a la que asistían los más próximos al rey) o podía ser Curia Plena, también llamada extraordinaria, pregonada y convocada con antelación suficiente para que todos los llamados pudiesen acudir.
La Curia Ordinaria era convocada por el rey y asumió funciones judiciales, bien en primera instancia en asuntos reservados al príncipe o como tribunal ordinario en casos sentenciados por jueces inferiores.
Excepcionalmente aparecían asuntos de especial trascendencia que afectaban a asuntos del reino entero, por lo que el monarca convocaba a otros muchos componentes nobles y magnates de los distritos y eclesiásticos como obispos y abades de diversos territorios. Ello dio lugar a la Curia Plena o Extraordinaria. Desde el siglo XII también formaron parte de la Curia Plena los maestres de las Ordenes Militares de Calatrava, de Uclés y del Temple.
Los llamados a la Curia Plena Extraordinaria estaban obligados a acudir en virtud del deber de consejo que todos los súbditos deben a su rey, quien, en cambio, no estaba obligado a llamar a ningún súbdito en particular. Los convocados pertenecían, en principio, a los estamentos privilegiados (nobleza y clero) pero pronto el monarca comenzó a convocar a los habitantes de los pujantes núcleos urbanos que se habían ido formando.
El motivo por el que comenzaron a participar en las Cortes los miembros del tercer estamento y la burguesía de las ciudades y villas del reino ha sido controvertido por algunos historiadores. Estepa advierte de este fenómeno en el reinado de Alfonso IX, pero Gambra lo adelanta al de Alfonso VI ya que según él, los miembros de esta caterva palatina era de procedencia social heterogénea.
La Curia Plena se convocaba para los asuntos más graves e importantes del reino como eran, la jura del heredero al trono, la elección y matrimonio de reyes, declaración de guerra y pronunciamientos sobre asuntos de ayudas económicas. Asesoró al monarca en las tareas legislativas dándoles un carácter de leyes generales del reino. También intervino como tribunal de justicia. La función fundamental fue asesora y consejera del rey para asuntos de especial dificultad.
1.3. Entrada de los burgueses en La Curia: origen de Las Cortes
A) Justificación doctrinal: la fórmula "quod omnes tangit"
La fórmula quod omnes tangit: Lo que toca a todos debe ser aprobado por todos. Los orígenes de esta fórmula se remontan a un texto del Código Justiniano relativo al régimen de la tutela en derecho privado. Luego, fue difundida por las decretales de los papas y utilizada ya con un sentido claramente político en la convocatoria de las curias generales de diversos países europeos, y muy significativamente por Eduardo I de Inglaterra al reunir el famoso parlamento de 1295. Eduardo I de Inglaterra convirtió esta mera regla jurídica en un gran principio constitucional.
En textos españoles también aparecen en pasajes del Espéculo y de las Partidas así como en obras de literatura política del canciller López de Ayala en donde nos versionea el derecho de que los ciudadanos tienen, con nobles y eclesiásticos, de prestar consejo al monarca y participar en los asuntos que les afectan. Por ejemplo, Juan I estudia la conveniencia de afrontar una guerra pidiendo consejo a los asistentes de las Cortes de Segovia de 1387 puesto que "toca a todo el reino".
B) Transformación de la Curia plena en Cortes
Es preciso analizar la transformación de las antiguas curias regias en parlamentos , considerando de una parte, cuáles son los requisitos exigibles para que la curia en cierto momento histórico se convierta en parlamento propiamente dicho y de otra, acerca de las causas que originaron en la Europa medieval, y en concreto en España, esa transformación.
Con respecto a la primera, la curia regis puede ser considerada parlamento si es que concurren las circunstancias siguientes:
- que el rey consulte de modo regular y sistemático a la asamblea de las clases dirigentes, y en especial de los ciudadanos.
- que las formas de representación en la asamblea responda a ciertos criterios fijos.
- que las personas que acudan auman como colaboradores regios un cierto grado de poder y responsabilidad.
El segundo asunto consiste en precisar los motivos que llevaron a los ciudadanos a integrarse establemente en esas asambleas que antes estaban compuestas por nobles y eclesiásticos.
Para el profesor Valdeavellano lo más importante es relacionar el asentamiento definitivo de la institución de las Cortes con la pujanza social y económica de las ciudades, que a cambio de sus recursos, el rey les permitía a través de sus representantes (los burgueses) participar en los órganos de gobierno. Los burgueses, dueños de cierto poder político al controlar los concejos y teniendo en sus manos las riendas del comercio, se convirtieron en lo que hoy podemos llamar un grupo de presión.
Cuando los representantes de las ciudades formaron parte de las Cortes, a ellos correspondería, además de asesorar al monarca, aprobar la entrega de las cantidades que el rey pedía con carácter extraordinario, en un principio, pero que acabaron muchas veces convirtiéndose en impuestos ordinarios como fue el caso de la moneda forera y alcabala. Los reyes hubieron de reconocer a las asambleas un cierto carácter representativo y tuvieron que renunciar al ejercicio del poder de modo exclusivo.
Sánchez Albornoz indicó como causa principal de la incorporación de los burgueses a las tareas de la Curia Plena, la reacción de las villas y ciudades contra los abusos de la monarquía en materia de acuñaciones de moneda, fundamentalmente en Castilla, León y Portugal. La denominada quiebra de la moneda (se producía cuando el monarca acuñaba monedas de idéntico valor nominal de las anteriores pero con menor cantidad de oro y plata) era un recurso muy utilizado para hacer frente a sus apuros económicos, pero con graves consecuencias sobre la vida económica de los núcleos urbanos. Así los burgueses darían recursos económicos a la Hacienda Real a cambio de que las acuñaciones se efectuaran ateniéndose a determinadas reglas y de que la aleación de la moneda sólo se alterase cada siete años. Tal compromiso hubo lugar por vez primera en las Cortes de Benavente de 1202, con Alfonso IX como rey. Es lo que se denominaba venta de la moneda, que a su vez será el origen del tributo de la moneda forera, que se pagaría a los monarcas cada siete años. La resistencia popular y de los concejos llevó las discusiones tributarias a las curias plenas done esos concejos quisieron estar presentes. Estas fueron las razones económicas que hicieron que los procuradores ciudadanos se incorporaran a la curia, transformándola ya en Cortes, con la principal finalidad de votar los impuestos.