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Los actos de terceros son aquellos que, aun cuando provienen de sujetos ajenos al proceso, es decir, personas que no sufrirán los efectos de la sentencia, van encaminados a producir efectos jurídicos en el proceso, tal y como sucede con la declaración de un testigo, que tiene por objeto acreditar al juzgador la veracidad de un hecho controvertido y de relevancia en el proceso, o con el dictamen de peritos, dirigido a aportar al proceso conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para la valoración de hechos relevantes en el asunto.

También cabe dentro de esta categoría los supuestos en los que se requiere la intervención de la fuerza pública para ejecutar y hacer cumplir las decisiones del órgano jurisdiccional.

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