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El Título I del Libro VI de la LOPJ regula las disposiciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, encuadrando dentro de este concepto a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Procesal, de Médicos Forenses, de facultativos y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

Todos estos funcionarios se integran en Cuerpos Nacionales y forman parte también de la denominada administración de la Administración de Justicia, por lo que su competencia reglamentaria y disciplinaria pertenece al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas.

Tales Cuerpos Nacionales se dividen en Generales y Especiales. Son generales los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y los de Auxilio Judicial, y son especiales el resto.

El ingreso a los Cuerpos se efectúa mediante oposición o concurso-oposición, convocados por el Ministerio de Justicia.

1.1. Los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa

Los funcionarios de este Cuerpo integran los tradicionalmente denominados Oficiales de la Administración de Justicia. Para el ingreso al Cuerpo se requiere ser Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (art. 475.a).

Los oficiales de la administración de justicia colaboran, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia, en la actividad procesal de nivel superior mediante la tramitación de procedimientos que exijan interpretaciones normativas, firman las comparecencias, documentan los embargos y lanzamientos, pueden redactar notas que no sean de prueba, sino de referencia, resumen y examen del trámite, realizan tareas de registro, emiten copias simples de documentos, pueden asumir la Jefatura de las Unidades de Apoyo o de los Servicios Comunes, efectuar tareas de gestión administrativa, de personal y de material, y desempeñar puestos en las unidades administrativas, así como ejercer la Secretaría de los Juzgados, pueden intervenir, como fedatarios, en una diligencia de registro y levantar acta.

1.2. El Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa

Bajo esta denominación engloba la LOPJ a los tradicionalmente denominados Auxiliares de la Administración de Justicia. Para el ingreso al Cuerpo se requiere estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (art. 475.a).

Son funcionarios de apoyo a la gestión procesal, que bajo la dependencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión y en último término del Letrado de la Administración de Justicia, realizan tareas ejecutivas, tales como la tramitación general de los procedimientos mediante el empleo de métodos mecánicos u ofimáticos, confeccionando la totalidad de los documentos, autos y expedientes procesales, incluidas las cédulas de los actos de comunicación, llevan el registro y clasifican la correspondencia, pudiendo desempeñar su función tanto en las oficinas judiciales, como en las unidades administrativas (art. 477).

1.3. El cuerpo de auxilio judicial

Por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial cabe entender a los comúnmente llamados Agentes judiciales. Para su ingreso se exige el título de graduado en ESO o equivalente (art. 475.a).

Estos funcionarios, que cuando actúan como policía judicial, tienen el carácter de Autoridad, tienen como cometido practicar todos los actos de comunicación (notificaciones, citaciones y emplazamientos), la ejecución de embargos y lanzamientos, mantener el orden en las vistas, realizar funciones de archivo y velar por el correcto funcionamiento de los medios técnicos del Tribunal, pudiendo desempeñar también su actividad, tanto en la oficina judicial, como en las unidades administrativas (art. 478).

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