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Hay que entender que el único fundamento y causa de ese Derecho procesal son los actos legislativos que necesariamente son emanados por las Cortes Generales.

La Constitución es la primera de las fuentes del Derecho procesal. Son igualmente fuentes del Derecho procesal los actos normativos con carácter de ley promulgados por la Cortes Generales: ley orgánica y ley ordinaria. Pero la inmensa mayoría de las normas procesales son reformadas a través de Leyes Ordinarias.

Las normas procesales pueden ser comunes o especiales. Son comunes las contempladas en la LEC y especiales todas las demás.

No son fuentes del Derecho procesal las normas emanadas del Poder Ejecutivo, así como tampoco lo es la costumbre.

Aunque no gocen de la misma relevancia que en el Derecho Privado, también los principios generales del Derecho son fuentes del Derecho procesal. Lo mismo acontence con la jurisprudencia.

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