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El Tribunal Constitucional se compone de 12 Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y solamente sometidos al imperio de la Constitución Española.

2.1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional

Nombrados por los más altos poderes del Estado, tienen un mandato de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años. Corresponde a los doce Magistrados designar su Presidente.

2.2. Funciones del Tribunal

Actúa mediante el ejercicio de las funciones gubernativas y jurisdiccionales que le son propias.

Gubernativas. Las ejerce la Junta de gobierno y el Pleno de gobierno. Al Pleno le corresponde aprobar el proyecto de Presupuesto del Tribunal para su incorporación en el de Presupuestos Generales del Estado, así como establecer la plantilla del Tribunal.

Jurisdiccionales. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Salas o en Secciones.

  • Al Pleno del Tribunal Constitucional le corresponde nombrar a los Magistrados que han de integrar las Salas del Tribunal, decidir acerca de su recusación y, de modo primordial, deliberar y fallar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la resolución de aquellos recursos de amparo que supongan una innovación esencial o cambio sustancial de la doctrina legal del Tribunal.
  • El Tribunal se divide en dos Salas, compuestas por seis Magistrados cada una de las cuales se denomina Sala 1ª y 2ª, estando dirigidas por el Presidente y Vicepresidente del Tribunal respectivamente, quienes ostentan voto de calidad. La competencia de las Salas se enuncia de manera negativa por el art. 11 (les corresponde conocer de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno)
  • Cada Sala, a su vez, se subdivide en dos Secciones, integradas por tres Magistrados cada una y presididas dos de ellas por el Presidente y Vicepresidente y las otros dos por los Magistrados designados por el Pleno (normalmente los más antiguos). La función esencial de las Secciones es pronunciarse sobre la admisión de los recursos de amparo, contribuyendo a cribar tales recursos.

2.3. Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar

Los secretarios de Justicia (un secretario del Pleno y dos en cada una de las dos Salas, que a su vez lo son de las dos Secciones adscritas a las dos Salas) tienen como función la de ser depositarios y otorgar los fe pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los magistrados, sin que puedan asistir a las sesiones de los órganos deliberantes, que son secretas.

2.4. El Secretario General

Elegido por el Pleno, asiste a los Plenos gubernativos (con voz, pero sin voto), es depositario de la fe pública del Tribunal, dirige la publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, ostenta la jefatura de todos los funcionarios del Tribunal y autoriza el gasto y ordena los pagos.

2.5. Los Letrados

Prestigioso Cuerpo de funcionarios y de técnicos contratados en función de su especialización en todos los campos del Derecho, cuya función es auxiliar en las funciones jurisdiccionales de todos los órganos deliberantes del Tribunal Constitucional, mediante la elaboración de informes y de propuestas de resolución.

Son los técnicos de confianza de los Magistrados adscritos a las Salas.

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