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Las normas imperativas marcan los cauces dentro de los que debe discurrir el poder de autorreglamentación de los particulares. En el R Roma I la problemática debe centrarse en torno a la identificación y procedencia de éstas al constituir una categoría esencialmente nacional, a través de las cuales, el Estado tutela determinados intereses sobre los que las partes no pueden libremente disponer.

En cuanto a su identificación, el R Roma I pone de relieve su utilización en distintas normas. Los artículos 3.3, 6 y 8 se refieren a "disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo", mientras que el artículo 9 es relativo a las llamadas leyes de policía.

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