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El Derecho español goza, tras las reformas llevadas a cabo en nuestro ordenamiento jurídico interno y tras la actividad del legislador comunitario, de una regulación casi completa del divorcio y la separación de cara al tráfico externo. En lo que se refiere al Derecho interno, el art. 22 quáter de la LOPJ (LO 7/2015) establece los foros de competencia judicial internacional en esta materia; el art. 107 CC (reformado por la DF 1 de la LJV) remite la determinación de la ley aplicable a la separación y al divorcio a las normas de DIPr, bien sean de la Unión Europea, bien sean del Derecho interno; y, en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, su regulación se encuentra en la LCJI.

A esta regulación interna de la competencia judicial y al reconocimiento de decisiones habrá que añadir la contenida en el R 2201/2003, del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial. En relación a la ley aplicable a la modificación del vínculo matrimonial, el R 1259/2010 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada en el área de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal, es el aplicable.

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