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En este capítulo se examinan los problemas que suscita la aplicación de la norma de conflicto.

Cuando la norma de conflicto declara aplicable un ordenamiento jurídico extranjero a un supuesto concreto, pueden plantearse una pluralidad de cuestiones. Unas suscitan el alcance de la referencia al derecho extranjero (reenvío y remisión a un sistema plurilegislativo). Otras, se manifiestan en la dificultad de armonizar la norma extranjera con el Derecho del foro (adaptación y orden público). Por último, la misma invocación y prueba del derecho extranjero tiene unas exigencias técnicas específicas en cada ordenamiento.

Para su estudio hay que tener presentes ciertos datos. Primero los problemas que se ha hecho referencia, bien en correctivos funcionales a la aplicación de la norma de conflicto, bien en la depuración de esta técnica normativa, que se han planteado en la jurisprudencia. A partir de los casos se formula la construcción doctrinal, con independencia de que exista o no regulación específica. En segundo lugar, se halla muy condicionado por las concepciones contemporáneas alrededor de la norma de conflicto y, en particular, por la ampliación del principio de la autonomía de la voluntad cuya expansión da lugar a una reducción de algunos de estos expedientes de coordinación de sistemas jurídicos, cuando no a su supresión radical.

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