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6.1. Cuestiones sujetas a la ley aplicable designada por la norma de conflicto del Reglamento Roma II

De forma amplia, pero no exhaustiva, el art. 15 del reglamento enumera las cuestiones que quedan sujetas al ámbito de la ley aplicable, en concreto la ley designada se aplica a:

  1. El fundamento y alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de los responsables.
  2. Las causas de exoneración, así como limitación y reparto de responsabilidad.
  3. La existencia, naturaleza y evaluación de daños e indemnizaciones.
  4. Las medidas a adoptar por un tribunal que garanticen la prevención, cese y reparación del daño.
  5. La transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar daños e indemnización.
  6. Las personas que tienen derecho a la reparación del daño.
  7. La responsabilidad por actos de terceros.
  8. El modo de extinción de las obligaciones.

Además el Reglamento establece, en el considerando 12, que la ley aplicable debe regular también la cuestión de la capacidad de incurrir en responsabilidad por un hecho dañoso.

6.2. Leyes de policía, acción directa contra el asegurador y subrogación

Cualquiera que sea la ley aplicable a la obligación extracontractual, las disposiciones del Reglamento no afectarán a la aplicación de las normas imperativas del foro previstas para supuestos internacionales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene precisado que las leyes de policía son aquellas que se consideran cruciales para la salvaguarda de la organización política, social o económica de un Estado, lo que las hace de obligado cumplimiento.

En cuanto a la acción directa contra el asegurador del responsable, el Reglamento dispone que el perjudicado podrá actuar directamente contra el asegurador para resarcirse, si así se dispone en la ley aplicable a la obligación o al contrato de seguro.

Por último, la posible subrogación de un tercero frente al responsable queda sometida a la ley aplicable a la obligación de pago.

6.3. Cuestiones sujetas a la ley aplicable designada por la norma de conflicto del Código Civil

La ley designada por el art. 10.9 CC regirá tanto el nacimiento de la obligación y los sujetos entre los que se establece, como requisitos del cumplimiento, las consecuencias del incumplimiento y las circunstancias de extinción. Es decir los elementos que configuran la obligación extracontractual.

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