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4.1. Aspectos generales

El número de Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento español en el sector de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras es muy amplio. Es el propio Convenio el que va a regular el reconocimiento y la ejecución de la decisión que se solicite a su amparo.

4.2. Convenios por los que España está obligada

En cuanto a los Convenios multilaterales (Lugano y Bruselas) y por lo que se refiere a su incorporación al sistema español y a su vinculación al ordenamiento jurídico comunitario, nos remitimos al capítulo 3 de este libro. Por otro lado, España también es parte en Convenios multilaterales sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en materias específicas, que se estudiarán más adelante.

España se encuentra, además, vinculada con 17 países por Tratados bilaterales de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. Todos estos Convenios se caracterizan por su heterogeneidad, manifestada en varios aspectos:

  1. Materias que contemplan. Estos convenios bilaterales se refieren fundamentalmente a la materia civil y comercial aunque las materias incluidas varían de uno a otro
  2. Régimen que utilizan para el reconocimiento y ejecución. Algunos de ellos contemplan el reconocimiento automático mientras que otros exigen un procedimiento especial.
  3. Autoridades competentes para otorgarlos. Unos designan a los Tribunales de Primera Instancia, mientras que otros, al no contemplar expresamente la Autoridad competente, se entiende que ésta será, como en el derecho autónomo, el Tribunal Supremo.
  4. Principio del reconocimiento más favorable. Algunos contemplan la posibilidad de acudir al derecho interno, mientras que otros remiten expresamente al derecho convencional en el caso de que éste sea más favorable.
  5. Exigencia o no del control sobre la ley aplicable. Lo exigen algunos convenios.
  6. Finalmente, disposición expresa sobre la incompatibilidad de decisiones como causa de no reconocimiento se contempla en muchos convenios. También es motivo de no reconocimiento, en muchos Convenios, la existencia de litispendencia.

4.3. Relaciones entre Convenios

En el sector específico del reconocimiento, el art. 71.2 b) del Reglamento Bruselas I refundido, declara aplicable su sistema de reconocimiento y ejecución a aquellas decisiones dictadas por un Tribunal de un Estado miembro basadas en los foros de competencia de un convenio relativo a una materia particular. Y, en el supuesto de que en un Convenio de esa naturaleza, ratificado por el Estado de origen y el Estado requerido, se contemplen las condiciones para el reconocimiento o la ejecución, éstas pueden ser utilizadas (art. 71). En todo caso, se puede utilizar el reglamento Bruselas I refundido en lo referente al procedimiento de reconocimiento o ejecución.

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