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1.1. Aspectos generales

En el estudio del Derecho procesal civil internacional hay que distinguir entre aquellas cuestiones que se suscitan cuando el proceso se inicia en España y aquellas otras en las que el proceso se inicia y desarrolla en el extranjero.

Dentro del segundo orden de cuestiones, tenemos que determinar ahora cuál es la eficacia en España de las decisiones judiciales extranjeras, es decir, qué efectos producen en España aquellas decisiones que son resultado de un proceso abierto, desarrollado y concluido fuera de nuestras fronteras. Se trata de estudiar si, conforme al Derecho español, esas decisiones pueden desplegar ciertos efectos en nuestro país, ser reconocidas o ser ejecutadas.

1.2. Las fuentes del sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

Derecho de la Unión Europea, Derecho convencional y Derecho autónomo son, por este orden, las fuentes del sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

En relación al Derecho autónomo, la Disposición Derogatoria Única de la LEC señala que, “hasta la vigencia de la LCJI”, se mantienen en vigor los arts. 951 a 958 LEC-1881 sobre eficacia en España de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Posteriormente, se da una nueva redacción al art. 955. En cuanto al reconocimiento registral, es decir, a la inscripción en el Registro de las resoluciones judiciales extranjeras, ha de estarse a la LRC en su art. 96. Con carácter especial, la Ley de Arbitraje de 1988 contiene el régimen específico para el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. En cuanto a las decisiones de nulidad de los tribunales eclesiásticos, habrá que estar al art. 80 CC en relación con el art. VI.2 del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979.

Respecto al régimen convencional, la LEC-1881 en su art. 951 da prioridad a los Convenios internacionales sobre el resto de los regímenes que en ella se establezcan, tal como disponen, también, los arts. 95 y 96.1 CE. España es parte en gran cantidad de convenios en el sector del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras cuya finalidad es facilitar la circulación de las mismas, lo que hace de este régimen de reconocimiento uno de los más utilizados.

Respecto al Derecho de la Unión Europea, la regulación de este sector se llevó a cabo en principio, mediante Convenios (Bruselas I y II), pero con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, y en virtud de los arts. 61y 65 del Tratado de la Comunidad Europea, el Reglamento es el instrumento jurídico más utilizado.

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