Logo de DerechoUNED

Los principios formulados en el art. 2 de la Carta de la ONU de 1945 establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas. Son reglas de organización muy generales que pretenden enmarcar jurídicamente el comportamiento de los órganos de la ONU y las relaciones entre los Estados miembros, con el objetivo de propiciar la paz y la seguridad internacionales. Inicialmente eran cinco, a los que se incorporaron posteriormente dos más mediante la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que incluye como anexo la Declaración donde se proclama que estos principios “constituyen principios básicos de derecho internacional”.

La Resolución 2625, sobre todo, declara y desarrolla progresivamente normas de Derecho internacional ya existentes, como los cinco principios incluidos en la Carta de 1945, y que son, por tanto, comunes a ambas:

  1. Principio de igualdad soberana de los Estados.
  2. Principio de buena fe.
  3. Principio del arreglo pacífico de las controversias.
  4. Principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza.
  5. Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

A estos cinco principios hay que sumar dos más, que son privativos de la Resolución 2625, porque no aparecen recogidos taxativamente en la Carta:

  • Principio de no intervención.
  • Principio de la cooperación pacífica entre los Estados.

Esta relación de principios no es exhaustiva, sino que la relación de principios está siempre abierta y puede ampliarse, mediando el consensus necesario para ello. La evolución en el consensus de los Estados no sólo afecta al número de los principios, sino también a su contenido y a la interacción y, a veces, contradicción entre ellos.

Los principios enumerados constituyen para la mayoría de la doctrina el marco normativo del Derecho internacional contemporáneo y su principal seña de identidad, ya que, por su propio contenido y por la práctica estatal que los ha seguido, ocupan una posición central en el ordenamiento y vienen a representar formalmente la expresión de su estructura general en la presente etapa de su evolución histórica.

Compartir

 

Contenido relacionado