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2.1. Concepto de Derecho Internacional Económico

Partiendo de una concepción amplia, por Derecho Internacional Económico se entiende el derecho que rige el orden económico internacional. Esta definición genérica requiere una mayor precisión:

  • El término “económico internacional” hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado.
  • Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

Desde una noción más restringida, el Derecho Internacional Económico consiste en limitar su contenido normativo sólo al Derecho Internacional Público. En este sentido se pronuncia Pons Rafols, para quien “el Derecho Internacional Económico no es más que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del Derecho Internacional Público en conjunto”.

2.2. Contenido del Derecho Internacional Económico

La mayoría de los autores coinciden en considerar el comercio internacional como el núcleo central del Derecho Internacional Económico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados.

Junto a ello suele incluirse otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones extranjeras.

Otro núcleo importante del contenido del Derecho Internacional Económico gira en torno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperación y de integración económica. En algunos supuestos, el contenido del Derecho Internacional Económico se extiende también a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral.

En la regulación jurídica de todas estas materias convergen desde los contratos económicos internacionales suscritos entre particulares, a los Tratados internacionales concluidos entre Estados, ciertas normas estatales de derecho público y las normas producidas en el ámbito de las organizaciones internacionales competentes en la materia, incluyendo los mecanismos sobre el arreglo de controversias entre Estados, entre particulares, o entre Estados y particulares. Es decir, el objeto del Derecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del Derecho Internacional como del interno y del derecho público como del derecho privado.

Un intento de sistematización del contenido material y normativo de este derecho es el propuesto por el profesor Aguilar Navarro y que compartimos. Se trata de establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del Derecho Internacional Económico:

  1. Un derecho internacional del comercio (nuclearizado fundamentalmente en la ordenación del comercio exterior).
  2. Un derecho privado mercantil internacional.
  3. Un Derecho Internacional del Desarrollo.

2.3. Derecho Internacional del Desarrollo

El Derecho Internacional del Desarrollo no se refiere al desarrollo económico en general, sino al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados.

Así pues, el objeto del Derecho Internacional del Desarrollo son las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo y su función consiste en modificar, corregir o transformar esas relaciones a fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoría de la población mundial. Es decir, el Derecho internacional del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados.

Su contenido está integrado por todas aquellas normas e instituciones internacionales dirigidas a canalizar la ayuda internacional a estos países, e incidir en el funcionamiento del comercio internacional para conseguir condiciones más ventajosas en el acceso y participación de los países subdesarrollados en dicho comercio; a promover su industrialización y desarrollo tecnológico. En suma, todas aquellas medidas de carácter internacional dirigidas a propiciar el desarrollo de los países subdesarrollados, incluidas entre ellas el establecimiento de los mecanismos adecuados para su financiación.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, la instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación del Derecho Internacional del Desarrollo ha sido la Organización de las Naciones Unidas.

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