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El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, es el primer tribunal especializado de ámbito universal, que ha sido creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1981 para resolver controversias de distinta naturaleza que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de la Convención o de otras normas internacionales que tengan los mismos objetivos que la Convención.

Para facilitar el desempeño de sus funciones se le ha reconocido personalidad jurídica internacional y está protegido por el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El tribunal está integrado por doce jueces, elegidos por los Estados Partes de la Convención. Los candidatos deben gozar de la más alta reputación por su integridad e imparcialidad y deben ser especialistas en Derecho del Mar. Son elegidos por un período de nueve años, se renuevan por tercios cada tres años y son reelegibles.

Los jueces pueden actuar en Salas que estarán integradas por jueces del Tribunal.

Pueden constituirse cuatro tipos diferentes de Salas:

  1. La primera de ellas es la Sala de controversias de los Fondos Marinos: se ocupa de las cuestiones relativas a la zona Internacional de los Fondos Marinos y a las medidas de explotación de la misma.

  2. Salas especiales: dedicadas al enjuiciamiento de categorías específicas de controversias.

  3. Sala ad hoc: constituida para entender una controversia concreta.

  4. La Sala para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías y La Sala para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar disfruta del derecho de pronunciarse sobre su propia competencia en el caso de que la misma resulte impugnada respecto de algún litigio que le haya sido sometido de conformidad con las reglas.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene una competencia material que viene referida a los ámbitos sustantivos contenidos en la Convención de Montenegro Bay, bien sea por su aplicación directa de dicha Convención, bien por su aplicación de otro acuerdo internacional que tenga el mismo objeto de la Convención o sirva a la aplicación de los objetos perseguidos por la misma.

El Tribunal puede conocer cuatro tipos de controversia:

  1. Controversias relativas a la interpretación de la Convención o del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención.

  2. Controversia relativa a la interpretación de otros acuerdos internacionales relacionados con el fin de la Convención, siempre que en dichos acuerdos se atribuya competencia al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

  3. Controversia relativa a los fondos marinos, tanto a su aplicación como a su interpretación.

  4. Controversia relativas a la pronta liberación del buque que porta bandera de un Estado parte, así como de su tripulación, que han sido retenidos por otro Estado parte.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar podrá ejercer también una reducida competencia prejudicial respecto de los casos en que un arbitraje comercial obligatorio esté teniendo lugar en relación con una diferencia relativa a un contrato de explotación de la Zona, y para sustancial el asunto sea preciso obtener previamente la interpretación auténtica de las disposiciones de la Convención sobre las que dicho contrato se basa.

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