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En el derecho internacional humanitario existe un sector de disposiciones que tienen por objeto específico la protección de las víctimas de la guerra o de los conflictos armados. Todas las disposiciones convencionales existentes hasta 1949, fueron revisadas y ampliadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949:

  1. Convenio número 1, para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

  2. Convenio número 2, para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

  3. Convenio número 3, relativo al trato de los prisioneros de guerra.

  4. Convenio número 4, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Posteriormente, la Conferencia diplomática celebrada en Ginebra (1974-1977) adoptó dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949:

  • El Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

    • Dedica su Título II a los heridos, enfermos y náufragos (arts. 8 a 34).

    • Dedica su Título III, sección II, al estatuto del combatiente y del prisionero de guerra (arts. 43 a 47).

  • El Protocolo II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Dedica su Título III, en una regulación más sintética, a los heridos, enfermos y náufragos (arts. 7 a 12).

Los Protocolos de Ginebra de 1977 constituyen una puesta al día de los Convenios de 1949, adaptándolos a las exigencias de la comunidad internacional surgida del proceso de descolonización.

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