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5.1. La esclavitud

El primer intento serio de prohibición en el plano mundial es el contenido en el Convenio de Ginebra de 1926.

No existe ningún mecanismo específico de control internacional que permita supervisar el comportamiento de los Estados en relación con la esclavitud, siendo preciso utilizar otros sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

5.2. La trata de seres humanos

Su lucha se inicia con el cuerdo de París de 1904.

La Convención incrimina el hecho de contraer, atraer o dirigir hacia la prostitución a otra persona, aunque ella sea consciente.

El Convenio no ha recibido apoyo por parte de la comunidad internacional. El problema de la tratar de seres humanos y la utilización de los mismos con fines de prostitución y pornografía ha suscitado, sin embargo un amplio debate en la última década por lo que se refiere a la prostitución y pornografía infantil. El instrumento de mayor relevancia ha sido adoptado por las Naciones Unidas, en la forma de un Protocolo complementario a la Convención sobre los Derechos de los niños. Se trata de un Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que han entrado en vigor en el 2002.

5.3. La lucha contra el tráfico de estupefacientes

El objetivo de la Convención es controlar con mayor eficacia los diversos aspectos del tráfico ilícito de tales productos a través de un sistema de vigilancia más riguroso que el previsto en los anteriores convenios. Se prevé la tipificación como delitos penales la posesión, adquisición o el cultivo de estupefacientes cuando se cometan intencionadamente para el consumo personal y en contra de lo dispuesto en los Convenios de 1961 y 1971. Se prevé igualmente la extradición, la asistencia judicial recíproca y un estricto sistema de vigilancia del comercio internacional instando a reforzar la cooperación para eliminar el tráfico ilícito por el mar.

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