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El fundamento de las decisiones ex aequo et bono lo veía Guggenheim en que el carácter no imperativo de ls reglas del Derecho de gentes tiene por consecuencia que los sujetos de derecho, creadores de sus normas, puedan someter sus litigios a otras reglas de Derecho que a las que han sido formadas por medio del procedimiento legislativo autónomo.

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