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3.1. Protección del medio ultraterrestre

Las actividades en el espacio ultraterrestre plantean problemas ambientales singulares.

Estos problemas han sido afrontados a través de normas contenidas esencialmente en tratados internacionales. Así el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y la utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes de 1967.

3.2. Protección del medio ambiente Polar

El Tratado sobre la Antártida de 1959 prohíbe las experiencias nucleares así como el almacenamiento de residuos radioactivos (art.5).

En la región del ártico, se aplican muchos tratados internacionales protectores del medio ambiente, que vinculan a los Estados del área: Canadá, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Rusia y Estados Unidos.

Los ocho países árticos adoptaron en 1991, una estrategia ártica de protección medioambiental con vistas a combatir la contaminación y los ecosistemas del área.

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