Se deben seguir las categorías específicas de sucesión reguladas por los dos Convenios:
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Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado
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Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. También se le denominaba sucesión parcial.
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Supuesto de un Estado de reciente independencia
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Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor.
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Unificación de Estados
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Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor.
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Separación de parte o de partes del territorio de un Estado
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Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor.
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Disolución
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Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores.