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La Ley de Modificaciones Estructurales se ocupa también del posible traslado internacional del domicilio social de las sociedades mercantiles.

Estas operaciones, en su doble manifestación de traslado al extranjero del domicilio de las sociedades españolas y de traslado a España del domicilio de sociedades extranjeras, quedan sometidas a lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales vigentes en España y en la propia Ley de Modificaciones Estructurales (art. 92 LME).

El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad española sólo se permite "si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad" (art. 93.1 LME).

Desde el punto de vista del procedimiento aplicable al traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad española, el mismo coincide sustancialmente con el de las demás modificaciones estructurales. Se exige así la elaboración de un proyecto de traslado, que debe ser objeto de un informe de los administradores y aprobarse por la junta general (art. 97 LME).

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