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2.1. Concepto

Al igual que la patente, el modelo de utilidad es también considerado como invención industrial, que como define el art. 143.1 de la Ley de Patentes consiste en una invención nueva que implica actividad inventiva y que proporciona a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. De la definición se colige que no caben modelos de utilidad que protejan invenciones de procedimiento, lo que nos muestra una primera diferencia con la patente.

2.2. Requisitos para su concesión

La diferencia entre patente y modelo de utilidad, recae en el ámbito de los derechos que ostenta su titular. El ámbito territorial de referencia para el modelo de utilidad es el nacional (frente al ámbito internacional exigible al invento patentable). Es conveniente hacer referencia a la modificación a este respecto de la LP 24/2015, mediante el requisito de novedad mundial. Y es que a día de hoy, con los medios de divulgación existentes, el requisito de novedad y su valoración, no deja de ser muy discutible, teniendo en cuenta la novedad nacional. En cuanto a la actividad inventiva, es menos exigente para con el modelo de utilidad pues es suficiente con que no resulte del estado de la técnica de un modo muy evidente para un experto en la materia.

En cuanto al requisito de la aplicación industrial viene éste a coincidir con lo que ya se apuntaba para el caso de la patente. La nueva LP 24/2015 por su parte amplia el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, hasta ahora prácticamente restringido al campo de la mecánica, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, que también lo estaban, las sustancias y composiciones farmacéuticas, entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria.

Con todo no siempre será fácil trazar la línea divisoria entre una patente de producto y un modelo de utilidad. Por ello, no es infrecuente que solicitudes presentadas para obtener una patente acaben logrando la protección a través del modelo de utilidad.

2.3. Contenido del derecho sobre el modelo de utilidad

En cuanto al contenido del derecho del modelo de utilidad, serán de aplicación las disposiciones sobre las patentes de invención (art. 154). Dos diferencias para establecer los límites entre dichas figuras pueden destacarse en cuanto al contenido del derecho sobre el modelo de utilidad: un menor periodo de protección de la exclusividad del que se le reconoce a la patente, esto es, 10 años, a contar desde la fecha de la solicitud. Y el hecho de que al modelo de utilidad no se le pueden incorporar adiciones.

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