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1.1. El Registro Mercantil Central

La Ley 19/1989 (art. 1), creó el Registro Mercantil Central, de carácter informativo. La principal función del Registro Mercantil Central es la de ser el instrumento técnico de conexión entre los Registros Mercantiles Territoriales y el Boletín Oficial del Registro Mercantil. También cumple una función informativa en la medida en que los datos remitidos por los distintos Registros territoriales son accesibles al público.

Además de estas dos funciones esenciales, el Registro Mercantil Central se ocupa del archivo y de la publicidad de las denominaciones de sociedades y demás entidades jurídicas (art. 379 RRM).

1.2. El Boletín Oficial del Registro Mercantil

Entre las funciones del Registro Mercantil Central figura la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) del extracto de los actos inscritos en los distintos Registros territoriales. El Registro Mercantil Central remite los datos al organismo editor, pero no se ocupa de la edición electrónica del Boletín, que es competencia de la Agencia Estatal BOE. Además de la edición electrónica, hay una edición impresa de unos pocos ejemplares para la propia Agencia y para la Dirección General de los Registros y el Notariado.

El BORM, es una publicación diaria, excepto sábados, domingos y días festivos en Madrid, en la que no sólo se publican los extractos de los actos inscritos remitidos por el Registro Mercantil Central, sino también anuncios y avisos legales remitidos directamente al organismo editor por los empresarios, sociedades y demás sujetos inscritos.

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