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El establecimiento mercantil puede o no estar abierto al público.

Los establecimientos abiertos al público pueden ser tiendas o almacenes. Las tiendas son establecimientos donde se vende al público mercancías o artículos al por menor. Los almacenes son establecimientos donde se venden mercancías al por mayor.

La Ley presume que un establecimiento se encuentra abierto al público cuando el local en que se encuentra instalada la tiene o instalado el almacén permanezca abierto por espacio de 8 días consecutivos, o se haya anunciado por medio de rótulo en el local mismo o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad (art. 85 CCom).

La importancia de que un establecimiento se califique como abierto al público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas en esas tiendas o almacenes, especialidades mediante las que se trata de proteger la seguridad del tráfico jurídico:

  • Las compraventas en tienda o almacenes se presumen hechas al contado, salvo pacto en contrario (art. 87 CCom). Esta regla es de aplicación tanto a las compras realizadas en general como a las compras que efectúen los empresarios minoristas en los almacenes de os mayoristas.
  • El CCom cierra el paso a la posibilidad de que el propietario desposeído reivindique las mercancías vendidas en esos establecimientos abiertos al público, sean tiendas o almacenes, declarando que la compra causará prescripción del derecho a favor del comprador, si bien deja a salvo las acciones que puedan corresponder a ese propietario desposeído contra quien hubiese vendido las mercancías indebidamente (art. 85 CCom).

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