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1.1. Concepto de establecimiento mercantil

El establecimiento mercantil, se refiere tanto a la tienda como al almacén abiertos al público en los que el empresario ejercita el comercio al por menor o al por mayor.

En sentido jurídico, establecimiento o establecimiento mercantil significa el conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o varias actividades empresariales.

1.2. La naturaleza jurídica del establecimiento mercantil

En ésta materia existe una larga y no resuelta confrontación entre las denominadas teorías unitarias y las teorías atomistas.

Las teorías unitarias consideran al establecimiento mercantil como un bien único, distinto de los singulares elementos materiales y personales de que se compone, generado por la organización de esos elementos por el empresario, un bien que se pretende incluir en la categoría de los bienes inmateriales.

Las teorías atomistas, por el contrario, conciben el establecimiento mercantil como una simple pluralidad de bienes funcionalmente organizados por el empresario, sobre los cuales ostenta o puede ostentar títulos jurídicos heterogéneos, propiedad, derechos reales limitados, derechos personales de uso, y el conjunto de relaciones jurídicas creadas para el ejercicio de la actividad empresarial con esos bienes o por efecto o consecuencia de esa actividad.

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