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Las mutuas y sociedades de previsión social están reguladas en la nueva Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Unas y otras sociedades mutuas están sometidas a distinta regulación, pero tienen unas características comunes. Se trata de sociedades que están sometidas al principio de igualdad de derechos y obligaciones de sus socios, sin que puedan establecerse privilegios, organizándose su estructura sobre la base del principio un hombre un voto.

Las mutualidades de previsión social se caracterizan por ejercer una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al sistema de la seguridad social obligatoria, dentro de un ámbito y unos límites de cobertura que pueden superar, si están autorizadas para ello, con el cumplimiento de determinadas garantías financieras.

La mutualidades de previsión social presentan la característica de que en ellas puede haber personas o entidades que no son destinatarios de sus prestaciones, pero son titulares de ciertos derechos y obligaciones.

Las mutuas de seguros se reconocen en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia como forma social de ejercicio de la actividad aseguradora por entidades privadas. Estas sociedades están reguladas junto con las cooperativas de seguros en los arts. 41 y 42 de dicha ley.

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