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El Tratado de la Unión Europea ha proporcionado un marco jurídico unitario para el conjunto del proceso de integración, plasmado en la noción de “Unión Europea” que no sólo comprende las Comunidades Europeas, sino que también se extiende a la cooperación intergubernamental que se desarrolla entorno a ellas.

El TUE, conocido también como Tratado de Maastricht por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa que lleva dicho nombre, es un Tratado que modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986).

Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros el 1 de mayo de 1999. Con el Tratado de Ámsterdam se alteró la estructura política de la Unión, debido a la ampliación prevista para otros Estados.

También el Tratado de Niza modificó el TUE.

El TUE consta de ocho Títulos. El Título I (“Disposiciones comunes”) tiene básicamente por objeto el enunciado de una serie de objetivos y principios de la Unión y el Título VIII contiene las “Disposiciones finales”, entre las que merecen destacarse los art. 48 y 49 TUE, en cuanto elementos de unificación jurídica, en la medida en que estos artículos unifican el procedimiento de revisión del conjunto de los Tratados en los que se funda la Unión y el procedimiento de admisión de nuevos Estados miembros de la Unión.

Los seis Títulos restantes de que consta el Tratado tienen por objeto los “tres pilares” en los que se basa la Unión Europea:

  • Las Comunidades Europeas.
  • Los dos pilares intergubernamentales, esto es, la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal. Además, el Tratado de Amsterdam incluyó el Título VII, que contiene las disposiciones referentes a la cooperación reforzada y que ha sido reformado por el Tratado de Niza.

En lo que se refiere a las Comunidades Europeas, el TUE mantiene sus tratados constitutivos, aunque los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza han introducido importantes modificaciones en su articulado. Con el Tratado de Maastricht se cambió la denominación de la Comunidad Económica Europea, que pasó a llamarse simplemente “Comunidad Europea” y se introdujeron modificaciones que, unidas a las añadidas después por el Tratado de Amsterdam, refuerzan el carácter que ya tenía el TUE, de instrumento normativo básico del proceso de integración.

Los Títulos V y VI del Tratado están consagrados a los dos pilares intergubernamentales de la Unión: la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal.

La entrada en vigor del Tratado de Niza no alteró esta estructura de la Unión Europea, aunque sí conllevó modificaciones en disposiciones concretas de los tres pilares, especialmente en las materias de índole institucional. Un cambio que se produjo fue la desaparición de la CECA en 2002, como consecuencia de la terminación de su tratado constitutivo, previéndose la transferencia de todos los elementos del patrimonio de la CECA a la UE.

Sin embargo, la unificación del marco jurídico del proceso de integración realizada por el TUE tiene un alcance limitado.

En primer lugar, el Tratado no atribuye personalidad jurídica a la Unión, sino que deja subsistir la personalidad jurídica independiente de cada una de las tres Comunidades Europeas, que, además, continúan regidas básicamente por sus respectivos tratados constitutivos.

En segundo lugar, se mantiene igualmente la distinción básica entre lo comunitario (las Comunidades Europeas) y lo intergubernamental (la Política Exterior y de Seguridad Común y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal).

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa supondrá un cambio muy significativo en la estructura de la Unión Europea, ya que a ésta se le reconocerá personalidad jurídica internacional y sustituirá a la Comunidad Europea y a la actual UE. Como consecuencia de ello, la estructura en tres pilares que hoy caracteriza a la Unión habrá llegado a su fin, con la consiguiente unificación de todo su sistema jurídico y la extensión del método comunitario de forma absoluta al actual tercer pilar y de manera limitada a la Política Exterior y de Seguridad Común, que mantiene unas características específicas, todavía propias de una estructura de cooperación.

La actuación de la Unión Europea está inspirada en los objetivos que le asignan sus Estados miembros y debe llevarse a cabo de conformidad con una serie de principios que aparecen especificados en su derecho originario.

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