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2.1. Antecedentes

Hay que señalar unos antecedentes de orden estructural, marcados por el Pacto de Bruselas y por los Acuerdos de París de 1954 por la que se modificaron la organización, estructura y fines de dicho pacto.

2.2. Fines

El art.IV del Protocolo I, el pacto de Bruselas vendría a incluir, en su art. VIII, el objeto de "reforzar la paz y la seguridad, promover la unidad, fomentar la integración progresiva de Europa, así como una cooperación más estrecha entre y con las demás organizaciones europeas", la Organización Europea para la Cooperación Económica,

Por ello, son sin duda los fines de ayuda y asistencia en el terreno militar los que destacan de la filisofía del Pacto de Bruselas, sobre todo desde el momento en que a raíz de su reforma en 1954 ya se había producido una buena parte una suplantación de funciones en las otras esferas por diversas organizaciones.

En relación con los indicados fines de ayuda y asistencia frente a una agresión exterior están otros también estrechamente conectados con la naturaleza básicamente militar del Pacto de Bruselas y de la propia Unión Europea Occidental. Nos referimos, en concreto, a la determinación de los niveles máximos de los efectivos terrestres, aéreos y navales que cada Estado parte en el Pacto colocará bajo el mando del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa, la OTAN, en tiempos de paz, cuyo control corresponderá al Consejo de la Unión EuropeaO en cooperación con las instancias de la OTAN.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, se ha iniciado una nueva etapa en la seguridad y la defensa europea, incluido el compromiso de ayuda recíproca en caso de agrsión armada contra cualquier Estado miembro en el territorio.

2.3. Miembros

Son Estados miembros originarios de la Unión EuropeaO, los cinco Estados que ya eran partes desde 1948 en el Pacto de Bruselas, a los que hay que añadir en 1954 la República Federal de Alemania e Italia. La incorporación de éstos dos países se había producido de acuerdo con las previsiones del art. IX del Pacto de Bruselas, precepto que dispone que "Las Altas partes Contratantes podrán decidir, de común acuerdo, invitar a cualquier otro Estado a adherirse al presente Tratado en las condiciones que se convengan entre ellas y el Estado invitado".

La Unión Europea Occidental experimentaría una subsiguiente ampliación, aumentando de siete a nueve el número de sus miembros, al adherirse al Pacto de Bruselas España y Portugal.

Con la posterior incorporación de Grecia en 1995, pasaron a ser diez Estados miembros de la Unión EuropeaO.

2.4. Estructura orgánica

Sobre la base del Pacto de Bruselas y los Protocolos de enmienda al mismo se articuló una compleja estructura orgánica integrada por órganos políticos y órganos de dimensión funcional u operativa que han venido desempeñando sus funciones con distinta intensidad a lo largo de los años.

2.5. Conexiones con otras organizaciones europeas

La Unión Europea Occidental he estado conectada, de manera más directa, con otras Organizaciones operantes en el ámbito europeo. Estatutariamente está ligada, en concreto, al Consejo de Europa y a la OTAN.

El art. 17 del Tratado de la Unión Europea, incluido entre las disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común, establece que la Unión Europea Occidental "es parte integrante del desarrollo de la Unión Europea y proporciona a la Unión el acceso a una capacidad operativa", especialmente en lo que se refiere a misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz. Por otra parte, según el propio art. 17, la Unión Europea Occidental "secunda a la UE en la definición de los aspectos de defensa de la política exterior y de seguridad", y la UE "recurrirá a la Unión Europea Occidental para que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusión en el ámbito de la defensa".

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