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El interés por resolver las diferencias comerciales entre los Estados se remonta incluso a la Carta de La Habana, al Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947 y a las diferentes Rondas,.

Pero, sin duda, ha sido la Ronda Uruguay la que ha generalizado y perfeccionado el procedimiento de solución de controversias en todos los Acuerdos a la luz de la experiencia de aplicación de los anteriores procedimientos.

El Anexo 2 del Acuerdo Organización Mundial del Comercio regula el sistema integrado denominado "Entendimiento sobre Solución de Diferencias".

Las líneas directrices de la solución de diferencias se basan en la obligación de buscar soluciones conciliadoras, de forma que debe actuar con buena fe y ánimo de cooperación a fin de descartar que se llegue propiamente a un contencioso.

El sistema orgánico del Entendimiento consiste en el Órgano de Solución de Diferencias si bien se puede nombrar un Presidente especial para estas reuniones.

Si la Parte condenada no restablece el derecho o no adopta las compensaciones estipuladas, entonces la Parte vulnerada puede adoptar medidas de retorsión, previa autorización del OSD.

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