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El artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas contiene una definición de los organismos especializados al decirnos que son aquellos establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus Estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas y que están vinculados a la ONU de acuerdo con las disposiciones del art. 63. De esta definición anterior extraemos las siguientes características de un organismo especializado:

  • Haber sido creado por un acuerdo entre Estados.
  • Tener reconocidas amplias atribuciones en determinadas materias que se especifican.
  • Estar vinculado a las Naciones Unidas por medio de un acuerdo entre el Organismo en cuestión y la ONU. Este elemento es esencial a efectos de gozar del Estatuto de Organismo especializado.

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