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2.1. Antecedentes

Su origen se remonta a la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas de 1944.

El Convenio Constitutivo del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento fue firmado en 1945 por 28 países.

El acuerdo entre la ONU y el Banco, que convirtió a éste en Organismo especializado de la misma, fue aprobado por el Consejo de Gobernadores del Banco en 1947. La sede se estableció en Washington.

2.2. Fines

Los fines u objetivos que el Banco se propone son los siguientes:

  1. Ayudar a la reconstrucción y al desarrollo de los territorios de los Estados miembros.
  2. Promover las inversiones privadas de capitales extranjeros mediante garantías o participaciones en los préstamos y otras inversiones hechas por inversores privados.
  3. Se propone también promover un crecimiento equilibrado a largo plazo del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio de las balanzas de pagos.
  4. Ajustar los préstamos concedidos o garantizados por el Banco con otros préstamos internacionales de otros orígenes.
  5. Facilitar en los primeros años posteriores a la Segunda Guerra Mundial la transición entre la economía de guerra a la economía de paz.

Como medios para cumplir las finalidades anteriores están la posibilidad de conceder préstamos directamente a los Estados miembros, a las empresas públicas o a las privadas con garantía del Banco.

2.3. Miembros

Serán miembros fundadores del Banco aquellos miembros del Fondo Monetario Internacional que se adhieran al Banco antes de la fecha especificada en el art. XI, Sección II. También tendrán acceso al Banco todos los miembros del Fondo Monetario Internacional en el momento y en las condiciones prescritas por el propio Banco.

En la actualidad son 186 Estados los miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

2.4. Estructura orgánica

En el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo encontramos órganos de carácter deliberante junto a otros de carácter administrativo:

  • La Junta o Consejo de Gobernadores, es el órgano deliberante supremo.
  • Los Directores Ejecutivos, tienen delegados por la Junta o Consejo de Gobernadores todos los poderes del Banco, a excepción de los reservados al Consejo o Junta.
  • El Presidente, es el jefe del personal del Banco.
  • Tribunal Administrativo; la competencia del Tribunal se extenderá a cualquier demanda de un agente del Grupo del Banco que alegue inobservancia de su contrato o de sus condiciones de empleo, sus decisiones son definitivas, es decir, sin posibilidad de apelación.
  • El Consejo Consultivo, los Comités de Préstamos, los depositarios, las Oficinas y Consejos regionales.

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