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La Carta de las Naciones Unidas se abre al modo tradicional con un preámbulo, en el que se proclaman solemnemente las intenciones comunes de los países que participaron en la Conferencia de San Francisco. A continuación encontramos el Capítulo I, titulado “Propósitos y principios”, que consta de dos artículos: el artículo 1, dedicado a los “Propósitos” y el art. 2, en el que se enumeran los “Principios”.

Los propósitos y los principios contienen las ideas básicas que han de orientar la actuación de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas.

Los propósitos presentan un interés extraordinario para la interpretación teleológica de la Carta y para la individualización de las competencias implícitas de la Organización.

En los principios no sólo encontramos las pautas de conducta a las que deben ajustarse tanto los miembros como la propia Organización, sino que, además, conforme establece el art. 6, su incumplimiento puede acarrear la expulsión de la Organización del Estado infractor.

Los principios han sufrido a lo largo de los años de vigencia de la Carta una doble ampliación vertical y horizontal:

  • Vertical
    • En su mayor parte han pasado a convertirse en los principios fundamentales del orden internacional, adquiriendo un valor jurídico que casi puede denominarse de “constitucional” en el ordenamiento jurídico internacional.
  • Horizontal
    • Dichos principios han ido desarrollándose, modulándose y ampliándose en su contenido conforme ha ido evolucionando la Comunidad internacional y los valores predominantes en la misma.
    • En esta tarea destaca la célebre Resolución 2625 (XXV), denominada Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Por otra parte, el Tribunal Internacional de Justicia ha ido reconociendo la ampliación de los principios, llegando incluso a calificarlos como constitutivos de derechos oponibles erga omnes y como principios esenciales del ordenamiento jurídico.

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