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3.1. Naturaleza y fundamento

El incumplimiento de la pena de multa conduce a la responsabilidad personal subsidiaria del penado que el art. 35 CP clasifica como pena privativa de libertad.

Se puede cumplir a través de la pena de prisión, de la localización permanente y mediante trabajos en beneficio de la comunidad -potestativo del juez y con consentimiento del penado-.

El fundamento es evitar la quiebra del principio de inderogabilidad de las penas, debido a la insolvencia del penado.

Objeciones:

  1. La vulneración del principio de igualdad: el pobre cumple una pena más grave.
  2. La quiebra del principio de proporcionalidad.
  3. Es un contrasentido pues la pena de multa pretendía evitar la pena privativa de libertad.

3.2. Regulación

El presupuesto es el impago de la multa.

El art. 53.1 CP establece que si el condenado no paga la multa voluntariamente se procede al intento de ejecución forzosa por la vía de apremio y solo cuando esta vía resulta ineficaz, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria.

Las formas de conversión difieren en función del tipo de multa que se haya incumplido:

  1. Si la multa por cuotas lo fue por delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.
    • En caso de delitos leves, se cumplirá por días de localización permanente.
    • Si el número de cuotas es impar se descontará la última cuota.
  2. Si la conversión es por trabajo en beneficio de la comunidad:
    • cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
  3. Si se trata de multa proporcional:
    • Los jueces y tribunales establecerán a su prudente arbitrio la conversión, que no podrá exceder nunca de un año.
    • Solo se podrá cumplir con la pena de prisión, pues solo se prevé para delitos graves y menos graves y no para los leves. No obstante el juez o tribunal podrá acordar el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Reglas comunes:

  1. No se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad > 5 años.
  2. El cumplimiento de la RPS extingue la obligación del pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

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