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2.1. Consideraciones preliminares

Las clases de penas y las reglas que rigen su aplicación, se recogen en el Título III del Libro I del Código Penal.

Conviene destacar la reforma de la LO 1/2015 que introduce la prisión permanente revisable "para aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido".

2.2. Clases de penas

A) Por razón del bien jurídico o derecho afectados por la pena, pueden ser:

  1. penas privativas de libertad (art. 25.2 CP)
    • afecta a la libertad ambulatoria. El penado será obligado a permanecer en un lugar durante un tiempo determinado:
      • si pena de prisión en un centro penitenciario.
      • si pena de localización permanente en cualquier lugar cerrado determinado en la sentencia.
      • si responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en un centro penitenciario.
    • La detención y la prisión preventiva se consideran "medidas cautelares" que no reputan penas, esto es, que no se descontará de la pena el tiempo que el sujeto haya estado detenido o en prisión preventiva.
  2. penas privativas de otros derechos (art. 39 CP)
    • afecta a cualquier derecho que no sea la vida, la libertad ambulatoria o el patrimonio. Tiene naturaleza residual. Se diferencian 7 grupos:
      1. inhabilitaciones
      2. privación de la patria potestad
      3. suspensiones de empleo o cargo. No privan al penado de su titularidad.
      4. privación del derecho de conducir vehículos a motor, del derecho a la tenencia de armas y del derecho a comunicarse con determinadas personas.
      5. privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares, así como de aproximarse a determinadas personas.
      6. obligación de colaborar en actividades de utilidad pública.
      7. perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales -introducido por la LO 5/2010-.
  3. multa (arts. 50, 51, y 52 CP)
    • afecta al patrimonio del penado. Naturaleza pecuniaria. Hay dos formas de establecer la multa:
      1. por el sistema de días multa: carácter general salvo que la ley disponga otra cosa.
      2. por el sistema de multa proporcional: solo cuando el Código Penal lo disponga de forma expresa. Se aplica en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado.

B) Por razón de su gravedad

  1. Graves (art. 33.2 CP):
    1. prisión permanente revisable
    2. prisión > 5 años
    3. inhabilitación absoluta
    4. inhabilitaciones especiales > 5 años.
    5. suspensión de empleo o cargo > 5 años.
    6. privación derecho conducir vehículos a motor > 8 años
    7. privación derecho a tenencia de armas > 8 años.
    8. privación derecho a residir en determinados lugares > 5 años.
    9. prohibición de aproximarse a personas determinadas > 5 años.
    10. prohibición de comunicarse con personas determinadas > 5 años.
    11. privación de la patria potestad.
  2. Menos graves (art. 33.3 CP):
    1. prisión de 3 meses a 5 años.
    2. inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
    3. suspensión de empleo o cargo hasta 5 años.
    4. privación derecho conducir vehículos a motor de 1 año y un día a 8 años.
    5. privación derecho a tenencia de armas de 1 año y un día a 8 años.
    6. privación derecho a residir en determinados lugares de 6 meses a 5 años.
    7. prohibición de aproximarse a personas determinadas de 6 meses a 5 años.
    8. prohibición de comunicarse con personas determinadas de 6 meses a 5 años.
    9. multa > 2 meses
    10. multa proporcional de cualquier cuantía, salvo apartado 7 del art. 33 CP.
    11. obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
    12. localización permanente de 3 meses y un día a 6 meses.
    13. pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas, cualquiera que sea su duración.
  3. Leves (art. 33.4 CP):
    1. privación derecho conducir vehículos a motor de 3 meses a un año.
    2. privación derecho a tenencia de armas de 3 meses a un año.
    3. privación derecho a residir en determinados lugares por tiempo inferior a 6 meses.
    4. prohibición de aproximarse a personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
    5. prohibición de comunicarse con personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
    6. multa de 10 días a 2 meses.
    7. localización permanente de un día a tres meses.
    8. obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

C) Por razón de su autonomía o posición funcional:

  1. penas principales: imposición obligatoria consecuencia de la infracción penal.
  2. penas accesorias: imposición potestativa. También pueden funcionar como penas principales, salvo prohibición de residir en lugares determinados, y de aproximarse o comunicarse con personas determinadas, que solo pueden ser accesorias porque no están previstas como penas de ninguna infracción. La duración de la pena accesoria es igual a la principal, salvo en los casos del art. 57.1 CP y art. 2 CP. La pena accesoria requiere condena expresa del Tribunal sino no podrán imponerse aunque resulten de aplicación obligatoria. Reglas de aplicación:
    1. penas accesorias necesariamente vinculadas a la pena de prisión:
      • si ≥ 10 años:
        1. inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
        2. privación patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
      • si < 10 años:
        1. suspensión de empleo o cargo público.
        2. privación derecho de sufragio pasivo durante tiempo condena.
        3. inhabilitación empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o privación patria potestad, si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
    2. penas accesorias vinculables a determinadas infracciones penales. Las del art. 57 CP.
    3. pena accesoria necesariamente vinculada a determinadas infracciones penales cuando existe una determinada relación entre el sujeto activo y el pasivo. Las del art. 57.2 CP.

D) Por razón de su pluralidad o singularidad:

  1. únicas: aparece como sola consecuencia de la infracción.
  2. acumulativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas que se aplican conjuntamente.
  3. alternativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de aplicación mutuamente excluyente, quedando al arbitrio del juez la imposición de una u otra.

E) Penas originarias y penas sustitutivas:

  1. originarias: aparecen previstas en la ley -bien como únicas, acumulativas o alternativas-.
  2. sustitutivas: no aparecen previstas en la ley como pena de la infracción penal, pero el juez puede imponerlas en lugar de las que sí aparecen previstas, si se dan los requisitos.

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