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Está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho.

1.1. Fundamento y naturaleza de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho

El fundamento se sitúa en el principio del interés preponderante. Con su aplicación se estaría protegiendo el interés de rango superior de los que se encuentran en juego.

Tiene naturaleza de CJ y será por tanto lícita.

1.2. Requisitos de la causa de justificación del cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho

Según el art. 20.7 CP, está exento de responsabilidad criminal quien comete una conducta típica: "... en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".

Para poder aplicar esta CJ es pues preciso que el sujeto esté obligado por un deber o amparado por un derecho y se dé:

  1. una situación de conflicto -2 configuraciones-:
    • colisión de deberes: el conflicto entre dos deberes, el de no llevar a cabo el comportamiento típico que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y el de salvaguardar otro bien jurídico.
    • conflicto entre un derecho y un deber: el derecho de llevar a cabo una determinada conducta y el deber de no llevar a cabo el comportamiento típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídico.
    • se trata de un elemento esencial de la CJ.
  2. el interés salvaguardado ha de ser de igual o superior entidad que el lesionado
    • se trata de un elemento no esencial.
    • para valorar la entidad de los intereses en juego se habrá de tener en cuenta el rango del deber cumplido o del derecho ejercitado, la naturaleza de los bienes jurídicos concurrentes, el grado de peligro, la irreparabilidad de la lesión, el desvalor de la conducta o si existe una grave infracción del principio del debido respeto a la dignidad de la persona humana.
  3. cumplimiento del deber o ejercicio del derecho de modo ajustado a su contenido
    • hemos de verificar si la actuación del sujeto ha sido respetuosa con el contenido del deber o derecho alegado.
    • deberemos analizar las normas que regulan el concreto ámbito del que deriva el deber o derecho.
    • es un elemento no esencial.

El requisito subjetivo, al igual que en el resto de CJ analizadas, es que el sujeto debe conocer la existencia del deber o derecho y debe actuar con voluntad de que está cumpliendo o ejerciendo legítimamente el mismo.

1.3. Consecuencias jurídicas de la aplicación de la causa de justificación del cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho

La aplicación de la CJ trae consigo la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de RP como de Registro Civil.

1.4. Aplicación práctica de la causa de justificación del cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho

A) El cumplimiento del deber por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones

Art. 2 LOFCS: "Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
  2. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales".

Art. 5 LOFCS: "Son principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
    • Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
    • En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  3. ....
  4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana".

Aplicación de la CJ de cumplimiento de un deber:

  • Cuando sufran una agresión ilegítima estando de servicio o con motivo del mismo.
  • Cuando un tercero sufra una agresión ilegítima, se hallen o no de servicio, puesto que su dedicación ha de ser total, debiendo intervenir siempre.

Aplicación de la CJ de legítima defensa:

  • Únicamente será posible cuando los miembros de las FCS sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares.

B) La obediencia debida

Se trata de situaciones en las que la actuación del sujeto tiene su origen en un deber de obediencia a una instancia superior. En caso de que el cumplimiento de dicho deber suponga la realización de una conducta típica, la obediencia debida nos situará en la órbita de la eximente del cumplimiento de un deber.

  1. En el ámbito familiar
    • los hijos no emancipados tienen el deber de obedecer las órdenes lícitas de sus padres -art. 155.1 CC-.
  2. En el ámbito laboral
    • los trabajadores tienen el deber de obedecer las órdenes lícitas del empresario -art. 5.c ET-.
  3. En el ámbito de la Administración Pública
    • materia compleja porque existen diversas fuentes según la rama a la que nos refiramos.
    • las órdenes lícitas son obligatorias.
    • las órdenes no manifiestamente lícitas son obligatorias por el principio de licitud de los actos del Estado.
    • las órdenes ilícitas no son obligatorias.
      • el subordinado que la realice podrá alegar miedo insuperable, estado de necesidad, ...

C) El derecho-deber de corrección

El derecho-deber de corrección de los padres:

  • Para la aplicación de la eximente se requiere que se dé una situación de conflicto entre la realización de una conducta típica y el deber de educación y formación.
  • Será preciso comprobar si el interés educativo-formativo es superior o igual al finalmente lesionado -respetando la dignidad humana-.
  • Si se ha cumplido con el deber de un modo acorde con su contenido y el sujeto tenía conciencia y voluntad de actuar en cumplimiento de un deber, se podrá aplicar la CJ.
  • La actuación habrá de ser necesaria y adecuada al objetivo educativo.
  • Los castigos corporales, en caso de ser habituales o derivar en lesiones, excluyen la posibilidad de aplicar la CJ por suponer un atentado a la integridad física y psíquica del menor.
  • Las privaciones de libertad prolongadas y las coacciones, amenazas o injurias que vulneren la integridad psicológica también excluyen la posibilidad de aplicar la CJ.

El derecho-deber de corrección de los tutores:

  • se aplican los mismos límites que a los padres.

El derecho-deber de corrección de los maestros:

  • se aplican los mismos límites que a los padres.

El derecho-deber de corrección de los hijos ajenos no emancipados:

  • Únicamente cuando exista un consentimiento expreso o tácito de los padres o tutores de un concreto menor o incapaz, se podrá alegar la CJ.

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