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En las leyes penales nos encontramos, junto a las prohibiciones, mandatos de actuar, que se traducen en la existencia de delitos omisivos al lado de los de acción.

1.1. La dogmática de los delitos de omisión en el seno de la teoría jurídica del delito

Aunque ya desde la Antigüedad se conocía la responsabilidad penal por omisión, ha sido en el último siglo cuando se ha multiplicado el número de previsiones delictivas omisivas al amparo de la crisis del individualismo y del desarrollo del Derecho penal económico. Pero es mucho lo que todavía queda por decir y revisar en el ámbito de la dogmática de los delitos de omisión. Es preciso reivindicar un papel protagonista y autónomo de la omisión en los estudios y en la aplicación del Derecho penal.

1.2. Conceptos preliminares: omisión, expectativa y tipo de lo injusto

Definimos la omisión como la no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta de llevarla a cabo. El sujeto omite actuar cuando tiene la concreta posibilidad de hacerlo aunque ni nadie ni ninguna norma espere su actuación.

En palabras de Armin Kaufmann: "...el acento de valor no hace de una nada un algo, sino que únicamente puede hacer de un algo, un algo valorado...".

Así, solo se comprobará la existencia de la omisión si existe una expectativa de actuación.

En el ámbito de los delitos de omisión debemos remarcar la importancia de los tipos de lo injusto en los mandatos de actuar. Sin embargo, dichos tipos en ningún caso constituyen la omisión.

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