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La doctrina ha venido clasificando los elementos subjetivos de lo injusto mediante criterios semánticos, y así son frecuentes las clasificaciones de los delitos que contienen elementos subjetivos de lo injusto en:

  1. delitos de intención, en los que pertenece al tipo subjetivo un determinado fin perseguido por el autor;
  2. delitos de tendencia, en los que se requiere que una determinada tendencia subjetiva anime al actuar del sujeto;
  3. delitos de expresión, en los que pertenece al tipo la discordancia entre lo declarado por el sujeto y lo que sabe.

En este libro creemos que este tipo de clasificaciones tiene escasa virtualidad, y preferimos una clasificación funcional de estos elementos, es decir, clasificarlos según su función dentro del tipo.

Los elementos subjetivos de lo injusto diferentes del dolo pueden cumplir dos funciones diferentes:

  1. adelantar las barreras de protección anticipando el momento de la consumación, o
  2. restringir el tipo mediante la concreción de la conducta que se quiere castigar.

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