El concurso de leyes, también llamado "concurso aparente", se da cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas, igual que en el concurso ideal de delitos, pero a diferencia de éste, en el concurso de leyes basta con aplicar uno solo de los preceptos, porque el mismo ya comprende todo el desvalor del hecho y si castigáramos todos los tipos incurriríamos en bis in idem.
Ej: Pepe amenaza y viola a Pepa. El delito de violación ya incorpora en el tipo el uso de la intimidación. Por ello basta condenar a Pepe por violación o castigaríamos dos veces la intimidación.
Conforme al art. 8 CP: "Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, y no comprendidos en los art. 73 a 77, se castigarán según las siguientes reglas:
- El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
- El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
- En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor".
Ej. de especialidad: El asesinato es tipo especial del homicidio. Si hay asesinato se castigará solo por el precepto especial: el asesinato.
Ej. de subsidiariedad: El delito de coacciones es subsidiario de todo delito de violencia contra personas. Solo se aplica si no hay conducta más grave.
Ej. de consunción: El delito de robo con fuerza consume el desvalor del hurto y el de daños. El delito consumado consume a la tentativa y a los actos preparatorios. Los hechos consustanciales a la comisión del delito principal quedan consumidos por éste.
Ej. de alternatividad: En ocasiones el legislador ha contemplado el delito desde diferentes puntos de vista creando diversos preceptos que contienen un núcleo común. Se aplica el precepto que tenga señalada pena más grave.