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El concurso de leyes, también llamado "concurso aparente", se da cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas, igual que en el concurso ideal de delitos, pero a diferencia de éste, en el concurso de leyes basta con aplicar uno solo de los preceptos, porque el mismo ya comprende todo el desvalor del hecho y si castigáramos todos los tipos incurriríamos en bis in idem.

Ej: Pepe amenaza y viola a Pepa. El delito de violación ya incorpora en el tipo el uso de la intimidación. Por ello basta condenar a Pepe por violación o castigaríamos dos veces la intimidación.

Conforme al art. 8 CP: "Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, y no comprendidos en los art. 73 a 77, se castigarán según las siguientes reglas:

  1. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
  2. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
  3. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
  4. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor".

Ej. de especialidad: El asesinato es tipo especial del homicidio. Si hay asesinato se castigará solo por el precepto especial: el asesinato.

Ej. de subsidiariedad: El delito de coacciones es subsidiario de todo delito de violencia contra personas. Solo se aplica si no hay conducta más grave.

Ej. de consunción: El delito de robo con fuerza consume el desvalor del hurto y el de daños. El delito consumado consume a la tentativa y a los actos preparatorios. Los hechos consustanciales a la comisión del delito principal quedan consumidos por éste.

Ej. de alternatividad: En ocasiones el legislador ha contemplado el delito desde diferentes puntos de vista creando diversos preceptos que contienen un núcleo común. Se aplica el precepto que tenga señalada pena más grave.

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