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Esta eximente no está regulada en la Parte General del Código Penal sino en la Parte especial art. 454 porque da lugar a un delito contra la Administración de Justicia o a un delito contra el patrimonio.

Art. 454 CP: "Están exentos los encubridores de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del art. 451".

El art. 451.1 CP castiga a quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, auxilia a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho del delito. Se trata del "auxilio complementario".

4.1. Naturaleza jurídica

La discusión se centra en considerarlo excusa absolutoria o causa de exculpación.

Como excusa absolutoria, el legislador renunciaría a castigar estas conductas para no interferir en las relaciones familiares, tratándose de una decisión político-criminal de las que se localizan en la punibilidad.

Como causa de exculpación, es la calificación dominante en la reciente doctrina, además, es la única calificación que puede explicar la exclusión de la exención de los supuestos del 451.1 CP.

4.2. Ámbito de aplicación

A) Modalidades de encubrimiento

Se puede aplicar en los casos de favorecimiento real y de favorecimiento personal.

Favorecimiento real: se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".

Favorecimiento personal: se refiere a quien, concurriendo las circunstancias ya descritas -conocimiento del delito y falta de intervención en el mismo-, interviene con posterioridad a la ejecución "ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes", circunstancias que se refieren a la clase de delito o que la persona que favorece al delincuente haya obrado con abuso de funciones públicas.

B) Elementos

Deben darse los vínculos que señala el Código Penal.

La inexigibilidad de otra conducta sólo puede predicarse respecto del pariente y no respecto del que no le une tal vínculo.

Así, quedan fuera de la eximente: amigos, tíos, sobrinos, novios no constituidos como pareja de hecho, etc...

El móvil de ayudar al pariente debe ser el motivo principal de actuación pese a que, no deba ser exclusivo.

Debe rechazarse la exención cuando se ayuda a un grupo.

No se precisa la existencia de afecto.

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