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Qué ocurre cuando no son intereses personalísimos?

El mayor problema de la regulación española para considerar el art. 20.5 CP como una causa de exculpación cuando los intereses son iguales es que no contiene limitaciones de bienes jurídicos.

El pluralismo y la extremada variedad de concepciones lleva a que la situación relevante no se tipifique por medio de bienes jurídicos, sino por medio de un elemento estructural distinto: la igualdad de intereses en juego.

Cuando existe un conflicto irresoluble de otra forma, cada uno puede actuar a favor de los intereses que le sean más cercanos, con independencia de cuáles sean.

No es cuestión del ordenamiento jurídico ver qué elementos en concreto privilegia cada ciudadano, bastando con que sea un conflicto irresoluble de otro modo y con males iguales.

Qué ocurre cuando, como tal, el sujeto no tiene vinculación con los bienes jurídicos en juego?

El sujeto obra lícitamente si deja que las cosas sigan su curso, pero no le podemos reprochar nada si decide intervenir, pues se trata de un sujeto finito, con sentimientos y capacidades limitadas, no es una máquina. Esto no quiere decir que, sin más, exista exculpación, pero, desde luego, no puede denegarse a priori.

Qué ocurre con el auxilio necesario?

Habrá que analizar caso por caso y eso posibilitará la decisión. Las razones de su intervención serán las que valorativamente decidan la relevancia de su conducta.

Cómo explicar los supuestos de error sobre los elementos de una causa de exculpación?

No existe regulación de estos supuestos.

Cuando el error es invencible, la conducta nos merece la misma valoración que cuando se dan los presupuestos, razón por la que deberemos eximir de pena.

Cuando el error es vencible, la reprochabilidad varía, pues se produce la lesión de un bien jurídico que se podía haber evitado. Cuanto más fácilmente vencible sea el error, mayor reprochabilidad de la conducta, y viceversa. Ahora bien, a efectos de pena lo decisivo será la concreta clase de infracción cometida y no el error.

Marco penal: pena inferior en un grado de forma obligatoria e inferior en dos grados de forma facultativa.

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